Declaran extemporáneo el beneficio de litigar sin gastos promovido

En la causa "Incidente N°1 - Actor: A. S., L. s/Beneficio de litigar sin gastos", el Juez de primera instancia resolvió declarar extemporáneo el beneficio de litigar sin gastos promovido por el actor, en razón de que previamente se declaró abstracta la cuestión de fondo ventilada en los autos principales, y por no haberse acreditado circunstancias sobrevinientes de conformidad con lo previsto por el art. 84 del CPCCN.

 

La parte actora se agravió en cuanto "a la oportunidad para la acreditación de las “circunstancias sobrevinientes”, indicando que su situación económica varió ostensiblemente desde la promoción de la demanda principal".

 

Explicó que su actividad como comediante se vio afectada a raíz de las medidas impuestas durante el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio en razón de haber sido prohibidas las actividades culturales y recreativas, y en tal contexto, la falta de ingresos provenientes de su ocupación le impedía afrontar las costas del proceso.

 

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal observó que el Sr. S. promovió acción de amparo contra la ANSES a fin de que se rehabilitara su CUIL, y el Sr. Juez de grado declaró abstracta la cuestión de fondo toda vez que la controversia se había disipado, distribuyendo las costas en el orden causado.

 

Posteriormente, la Sala referida declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el accionante contra dicho decisorio, imponiéndole las costas.

 

Los camaristas recordaron que el art. 84 CPCCN establece "el límite temporal y/o material para que la petición pueda ser acogida, esto es, “la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho” con la salvedad de que, en caso de iniciarse con posterioridad, estará subordinado a que se verifiquen “circunstancias sobrevinientes”, lo que le impone al solicitante la carga de acreditarlas".

 

En el caso, el incidente fue promovido el 03/03/2021, luego de haber finalizado la tramitación en primera instancia de las actuaciones principales por haberse dictado sentencia definitiva el 29/09/2020.

 

Sin perjuicio de la crisis provocada por el COVID-19, "la sola manifestación unilateral resulta insuficiente para demostrar la carencia de recursos, cuya prueba le incumbía a tenor de lo dispuesto por el artículo 84 del C.P.C.C.N y de conformidad con el principio sentado por el artículo 377 de dicho ordenamiento".

 

Así las cosas, el pasado 7 de octubre los Dres. Treacy, Fedriani y Alemany rechazaron el recurso de apelación deducido. 

 

 

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