Declaran Procedente Acción de Daños por Utilización Ilegitima de Marca
La Sala III, perteneciente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, declaró procedente una acción por daños ante el uso ilegítimo de una marca. En la causa “Biocosmética Exel Argentina S.R.L. c/ Outlet Shop s/ cese de uso de marcas - daños y perjuicios”, se tuvo por probada de forma presunta los daños ante su falta probatoria, a contraposición de lo que se había fallado en primera instancia.
Los antecedentes de la causa indicaron que la actora se desempeñó como fabricante de productos cosméticos que se vendían al público en diversos comercios. Uno de ellos era Outlet Shop, pero con el dato característico que había comprado un lote de uno de los productos de la actora –un protector solar-, sin saber que los mismos eran falsos, y que luego vendería al público por un valor mucho menor que el fijado por la accionante.
Cuando la actora tomó conocimiento de la situación irregular, realizó su denuncia ante el Ministerio de Salud, quien verificó la circunstancia expuesta a través del procedimiento de rigor. Es así que personal de la A.N.M.A.T se apersonó en las instalaciones de la demandada, y encontró una partida de cien unidades que habían sido adquiridas en el año 2003 a la firma MEGA.
Ante ello, es que la actora inició una acción legal con un doble sentido. El primero, un daño económico, cristalizado por las ventas que perdió y por los clientes que ya no adquirirían artículos EXEL, y difundirían su mala calidad entre sus allegados. El segundo, un daño a la imagen, generado por el descrédito a los productos EXEL y a todos aquellos que en general fabricara Biocosmética.
Por el lado de la demandada, la misma adujo que había comprado los productos en cuestión de buena fe y previo pago del precio, lo cual tornaría improcedente el reclamo impetrado por la actora. En virtud de ello, pidió la exención de costas con fundamento en antecedentes del fuero. Es así, que al recibir la causa el tribunal de grado, admitió la pretensión relacionada con el cese de uso de la marca y desestimó el reclamo por los perjuicios.
De forma lógica la accionante recurrió la medida. El fundamento principal fue que el a quo rechazó su pretensión resarcitoria con fundamento en la escasa magnitud de los montos involucrados, y en la actitud de la farmacia, quien procedió a la destrucción de los envases remanentes. Sostuvo que tales argumentos serían contrarios a lo establecido en el artículo 1109 del Código Civil, que prescribe que todo aquel que produce un daño debe repararlo.
Sobre dicho planteo, el tribunal de segunda instancia hizo lugar al remedio presentado por la actora, con el fundamento de que no se podría dejar de reparar un daño con la argumentación de su dificultad probatoria. Es así que se inclinaron por presumirlo ante el uso indebido, y fijarlo en base al artículo 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el cual indica la facultad de los jueces de fijar los montos bajo su criterio.

 

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