Decreto Poder Ejecutivo Nacional N 1024/2024

El 19 de noviembre del corriente año se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N°1024/2024 (el “Decreto”), por la cual se sustituyó el artículo 1 de la reglamentación de la Ley de Farmacias, la ley N° 17.565.

 

El art. 1 de la reglamentación anterior, la decreto 7123 del año 1968, se limitaba a hacer referencia a la posibilidad que tenían las farmacias de comercializar además de las actividades establecidas por la ley N° 17.565, la venta de productos destinados a la higiene o estética de las personas; así como de aquellos a los que se les asignen propiedades profilácticas, desinfectantes, insecticidas u otras análoga.

 

Este art. 1 ya había sufrido una modificación este año, a través del Decreto 345/2024, el cuál le había incluido un párrafo adicional al ya previsto respecto a que la venta y despacho de medicamentos debía hacerse desde la farmacia en presencia de un farmacéutico responsable (Director Técnico y/o farmacéutico auxiliar) y que la venta y entrega podía acordarse por canales electrónicos.

 

Este nuevo Decreto busca otorgar algo más de precisión respecto del tema tanto para aquellos medicamentos cuyas ventas deben realizarse con receta, como para aquellos cuyo expendio pueda hacerse sin receta, es decir, los de venta libre.

 

En este sentido, el Decreto, vuelve a modificar el art. 1 de la reglamentación de la ley de Farmacias para que en el mismo se indique que la venta y despacho de “especialidad medicas que requieran receta” deben realizarse desde la farmacia, en presencia de un farmacéutico responsable (director técnico y/o farmacéutico auxiliar), pudiendo las partes acordar, a través de canales electrónicos, tanto la venta como el traslado al lugar que se acuerde  “debiéndose garantizar que el traslado se realice de modo seguro conforme requisitos aplicables y los que la Autoridad Sanitaria establezca a tal efecto. Hasta acá un “wording” similar al del Decreto 345/2024.

 

Ahora bien, respecto de los medicamentos de venta libre introduce un cambio sustancial respecto del régimen de exhibición y despacho de esta clase de productos vigente hasta ahora y es que pueden exhibirse en las góndolas de la farmacia de modo tal que “conserven inalteradas sus propiedades fisicoquímicas” y que el público pueda acceder a ellos directamente sin intermediarios.

 

En el caso que estos productos estén en góndola deberán cumplirse con lo siguiente:

 

-Las góndolas deben ser correctamente señalizadas.

 

-Los medicamentos deben ser ofrecidos en caja cerrada, con su respectivo prospecto y exclusivamente a personas mayores de 18 años.

 

Agrega el Decreto que para el caso que la venta de esta clase de medicamentos no sea realizada por farmacia, la comercialización estará limitada a antiácidos y analgésicos. De todos modos, el Decreto faculta a la Autoridad de Aplicación a ampliar el espectro de la venta de medicamentos de venta libre habilitados en dichos establecimientos.

 

Cabe aclarar que el Decreto no modifica ni deja sin efecto los requisitos establecidos por el Decreto 63/2024 para la venta de medicamentos de venta libre de la categoría analgésicos y antiácidos por parte de establecimientos que no son farmacias.

 

La Resolución ha entrado en vigor el día la publicación del Decreto.

 

Por Ana Andrés y Cruz Ignacio Uranga

 

 

Beccar Varela
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