Nuevas reglas para la nulidad y caducidad de marcas

El 6 de julio de 2026, mediante la Resolución 215/2026 (en adelante, “La Resolución”), el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (“INPI”) sustituyó los reglamentos aplicables a los procedimientos administrativos de nulidad y caducidad de registros marcarios, derogando las disposiciones vigentes e incorporando los nuevos Anexos III y IV a la Resolución INPI N.º 183/2018.

 

La principal novedad introducida por la Resolución radica en la regulación expresa del desarchivo electrónico del expediente correspondiente al registro marcario impugnado y en la obligación de notificarlo a su titular.

 

De acuerdo con los considerandos de la Resolución, el inicio de una acción de nulidad o caducidad supone la reapertura electrónica del expediente correspondiente a una marca ya concedida, es decir, de un trámite en principio concluido. En ese contexto, el Organismo consideró necesario reforzar las garantías de defensa del titular registral, ante la posibilidad de que éste hubiera dejado de controlar regularmente las notificaciones electrónicas asociadas a un expediente ya finalizado, asegurando de este modo que tome efectivo conocimiento del desarchivo del expediente antes de avanzar con la sustanciación del procedimiento.

 

En línea con este criterio, quien promueva una acción de nulidad o caducidad deberá, con carácter previo a conferir traslado de la acción, notificar por un medio fehaciente al domicilio real del titular del registro cuestionado; o, si se tratara de un titular extranjero, al domicilio legal de su representante en el país, el desarchivo electrónico del expediente, identificando el registro involucrado y advirtiendo que las futuras notificaciones se practicarán a través de la sede electrónica del INPI.

 

La carga de realizar esta notificación se considerará cumplida con la acreditación de su diligenciamiento, independientemente de su resultado. Dicha gestión deberá acreditarse dentro de los sesenta (60) días corridos contados desde la providencia que ordena el desarchivo electrónico y, en caso de incumplimiento, la Dirección Nacional de Marcas podrá rechazar in limine la acción deducida.

 

En términos prácticos, la reforma incorpora una nueva carga procesal para quienes impulsen acciones de nulidad o caducidad, al tiempo que refuerza las garantías de defensa de los titulares afectados, otorgándole mayor previsibilidad al procedimiento.

 

El texto completo de la Resolución 215/2026 está disponible aquí.

 

Por Pablo A. Palazzi, Mariano Peruzzotti, Loida G. Da Cruz y C. Octavio Mitelman

 

 

Allende & Brea
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