Resolución ARCA. 5872/2026. Registro contratos por operaciones de exportación de bienes con cotización.
La ley del impuesto a las ganancias -y sus normas reglamentarias- establecen la obligación de registrar los contratos de ventas sobre operaciones de exportación de bienes con cotización. Si no se cumple el registro o se lo cumple de forma defectuosa, la ley del tributo establece la determinación de la renta de fuente argentina, considerando el valor de cotización del bien del día de la carga de la mercadería, sin considerar el precio pactado.
Las Resoluciones Generales ARCA N° 4653/2019 y 4837/2020 -vigentes hasta el 31/7/2026- reglamentan la registración de los contratos sobre operaciones de exportación de bienes con cotización comprendidos en la Ley N° 21.453 y sus modificaciones -productos de origen agrícola-, y de bienes no comprendidos en dicha ley, respectivamente.
En función de la experiencia recogida desde la vigencia de tales resoluciones y con motivo de las modificaciones efectuadas en la reglamentación por el Decreto 767/2025, la reciente Resolución se dicta para concentrar en un único texto las normas aplicables a la registración de contratos de exportación de bienes con cotización en el Impuesto a las Ganancias.
La reciente Resolución ARCA 5872/2026 (BO 3/7/2026) entra en vigencia a partir del 1° de agosto 2026 y se aplica a todas las operaciones que se registren a partir de esa fecha. Deroga, asimismo, las Resoluciones antecedentes sobre registración de contratos (4653/2019 y 4837/2020).
Aspectos destacados:
Definición de “bienes con cotización”: se remite a la siguiente definición de la reglamentación (en este punto, modificado recientemente por el Decreto 767/2025): “son aquellos productos físicos que poseen o adoptan precios de público y notorio conocimiento negociados en mercados transparentes, bolsas de comercio o similares, nacionales o internacionales (incluyendo también los precios o índices disponibles reconocidos y publicados por agencias de estadísticas o de fijación de precios, privadas o por entidades públicas especializadas), cuando estos precios o índices sean habitualmente utilizados como referencia de mercado por partes independientes para la fijación de precios de comercio internacional de bienes transados en el mercado argentino”.
Exportaciones por cuenta y orden de terceros: la obligación de registro aplica a los titulares de los bienes.
Bienes agrícolas contemplados en la ley 21.453:
- Plazo de registro: según los plazos previstos en la Resolución del Ministerio de Agricultura N° 128/2019 sobre procedimiento para el registro de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), la que indica que la DJVE debe oficializarse hasta las 11h del día hábil siguiente al cierre de la venta.
- Registración: la obligación de registración se considerará cumplida mediante la registración de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE), la cual deberá encontrarse vigente y en estado “SALIDA” de acuerdo con las previsiones de la Resolución General N° 4.977 y su modificatoria.
- Modificación y anulación: la modificación y anulación de contratos y su impacto en la DJVE deben ser efectuados conforme causales previstas en el art. 54 del decreto reglamentario LIG y en la forma y plazos de la Resolución 128/2019 (Ministerio de Agricultura).
Bienes no agrícolas (bienes no contemplados en la ley 21.453):
- Registración: la registración se realiza mediante la presentación de formulario de declaración jurada “F. 2669 – Registro de contratos no contemplados en la Ley 21.453” y de acuerdo a las especificaciones definidas en el manual del usuario. El sistema emitirá un acuse de recibo que contendrá un número identificador que quedará vinculado a la declaración jurada.
- Modificación: con antelación al último cumplido de embarque, los sujetos obligados podrán rectificar la información contenida en el formulario de declaración jurada F. 2669, exclusivamente respecto de los datos establecidos en el artículo 54 del Decreto Reglamentario, a saber: domicilio, país y código de identificación tributaria del comprador en el país de radicación; su carácter de intermediario o destinatario final; vinculación en los términos del artículo 18 de la ley; y país de destino de la mercadería
- Anulación: Cuando por las causas dispuestas en el segundo párrafo del artículo 54 del Decreto Reglamentario (caso fortuito o fuerza mayor no imputable al exportador del país), correspondiese anular alguno de los contratos ya registrados, los responsables deberán informarlo mediante la presentación del formulario denominado “ 2671 – Registro de contratos de Bienes con cotización no contemplados en la Ley Nro. 21.453 – Notificación de Anulación”.
Disposiciones comunes a ambos tipos de contratos
- Número de contrato: Los formularios correspondientes a un mismo contrato estarán vinculados entre sí a través de un “Número de Contrato” -que deberá ser asignado e identificado por el contribuyente en cada uno de los formularios- y por el número de transacción otorgado luego de la presentación del F. 2669 o del código identificador de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) otorgado por el SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM), según el caso.
- Fecha de concertación: La fecha de registración de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) o de la presentación del formulario de declaración jurada “F. 2669 – Registro de contratos no contemplados en la Ley 21.453”, según corresponda, será considerada, a los efectos impositivos, como la fecha de concertación del contrato de conformidad con lo dispuesto en el séptimo párrafo del artículo 17 LIG.
Para el caso de las registraciones efectuadas hasta las ONCE HORAS (11:00 hs) del día hábil siguiente al cierre de la venta, se considerará como fecha de concertación del contrato la del día hábil anterior.
Información complementaria: Los exportadores que hubieran pactado diferencias de comparabilidad que generen divergencias respecto de la cotización de mercado relevante correspondiente a la fecha de entrega de los bienes, deberán informarlas mediante la presentación del formulario de declaración jurada “F. 2670 – Registro complementario de contratos de bienes con cotización”.
El formulario F. 2670 deberá presentarse dentro de los QUINCE (15) días posteriores a la presentación del formulario F. 2669 o a la registración de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE Aprobada – Estado “SALIDA”), según corresponda.
De no presentarse la información prevista en el presente artículo dentro de los plazos establecidos, se considerará que el contrato objeto de registro no contiene diferencias de comparabilidad en los términos indicados.
Disposiciones generales
- Facultades de verificación: sin perjuicio de lo dispuesto, ARCA podrá requerir la documentación o aclaraciones complementarias que considere necesarias a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la LIG. El exportador deberá conservar a disposición de este Organismo la documentación de respaldo de los datos de los contratos de exportación y demás información contenida en los formularios establecidos en la presente.
- Incumplimiento: aplicación sanciones de la ley 11683. Asimismo, cuando los datos del registro carezcan de consistencia con la operatoria, sean incompletos, inexactos o falsos, o no se posea el respaldo documental, corresponderá a este Organismo considerar incumplida la obligación de registro establecida en el artículo 17 de la ley del gravamen, con las consecuencias sancionatorias y con la consecuencia prevista en el artículo 53 del Decreto Reglamentario, esto es, se considerará como precio de mercado entre partes independientes al valor de cotización disponible del bien el día de la carga de la mercadería.
- Derogación: se derogan las Resoluciones Generales Nros. 653 (Registro de contratos – bienes no agrícolas) y 4.837 (registro de contratos – bienes agrícolas), sin perjuicio de la continuidad de la vigencia de los Formularios F. 2669, F. 2670 y F. 2671.
- Vigencia: Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 1 de agosto de 2026 y
- Aplicación: serán aplicables a todas las operaciones que se registren a partir del 1° de agosto 2026.
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