Chile
Defensa al libre comercio: los tratados internacionales de Chile y China como mecanismos estratégicos de cooperación
Por Ignacio Tornero (*)
Carey

En tiempos en donde el comercio internacional parece estar en crisis –o al menos en cuestionamiento, y grandes potencias han optado por la vía de imposición de sanciones comerciales o barreras arancelarias para resolver problemas deficitarios en sus relaciones de intercambio económico o como mecanismo de defensa de diversos intereses, resulta importante recordar y destacar la importancia de la estrategia de apertura de Chile hacia el mundo y, en particular, su relación con su actual principal socio comercial: la República Popular China.

 

En este sentido, algunos autores han postulado la necesidad de revisar la relación actual entre los tratados de libre comercio y el libre comercio en sí, y si acaso este tipo de mecanismos jurídicos lo siguen sirviendo toda vez que se ha producido una compleja evolución en ellos pasando originalmente de incluir preferentemente acuerdos de reducción de aranceles a contener actualmente una serie de regulaciones relativas a propiedad intelectual, inversiones, temas laborales, entre otros.(1)

 

Sin perjuicio que resulta importante considerar varios de los planteamientos y preocupaciones señaladas (Rodrik, D., 2018) creemos, a su vez, que es menester dar énfasis a las características particulares de la relación económica entre Chile y China –y la complementariedad de sus economías– para concluir que los mecanismos comerciales suscritos han sido fuente de innumerables beneficios para ambos.(2)

 

Chile ha sido un país pionero en el establecimiento de vínculos estratégicos con China; es así, como se suele hablar de varios “hitos” en la relación de ambos países, como el que Chile haya sido el primer país de Sudamérica en establecer relaciones diplomáticas con la R.P. China en la década de los setenta; el primero en América Latina en apoyar el ingreso del gigante asiático a la Organización Mundial del Comercio (OMC) el año 1999; el primero en la región en reconocerla como economía de libre mercado en 2004; y la primera economía individual del mundo en firmar un tratado de libre comercio con China el 2005.(3) De estos hitos, resulta importante destacar un elemento común: el compromiso de Chile y China con el libre mercado y el establecimiento de mecanismos jurídicos de cooperación en donde se manifiesta el mismo.

 

Ha sido el carácter complementario de sus economías y el entendimiento de enfocarse en las ventajas comparativas de cada una (Ricardo, D. 1817) lo que ha llevado a ambos países a establecerlos, además del reconocimiento por parte de Chile de los beneficios de comerciar con un mercado potencial de más de 1.3 billones de personas y, por parte de China, el entender que su apertura al mundo iniciada por Deng Xiaoping a fines de los setenta puede traducirse en el abastecimiento de productos estratégicos para su población y el desarrollo de su economía como alimentos y minerales, los cuales están siendo actualmente ofrecidos por Chile.

 

De esta forma, a la luz de esta filosofía común de apertura al mundo y eliminación de barreras en el intercambio económico, es que Chile ha suscrito con la R.P. China dos acuerdos fundamentales –dentro de una serie de mecanismos de cooperación: el tratado de libre comercio (TLC) de 2005 y el convenio para eliminar la doble tributación de 2015. A ellos, se suma el tratado de libre comercio con Hong Kong SAR, R.P. China que entró en vigencia en noviembre de 2014.

 

En esta línea, resulta importante hacer referencia a algunas cifras generales sobre la evolución de la relación comercial entre ambos países. Según datos de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales de Chile (DIRECON), antes de la entrada en vigencia del TLC con China el 1 de octubre de 2006, el intercambio comercial entre ambos países no superaba los US$10.000 millones, mientras que el año 2017 el total superó los US$34.000, lo que representa un aumento de un 240% aproximadamente (figura 1). Como se aprecia, desde la entrada en vigencia del acuerdo se ha producido un incremento sostenido del intercambio comercial, existiendo un superávit estable a favor de Chile pero de una cuantía “razonable”.(4)

 

Figura 1: Evolución comercio exterior Chile-China 2003-2014 (en millones de USD)

 

 

Fuente: DIRECON (2015)

 

Asimismo, el acuerdo ha significado que actualmente más de 1.000 empresas chilenas se encuentran comerciando con el gigante asiático –considerando menos de 450 antes de la entrada en vigencia del TLC (figura 2). En este sentido, resulta importante destacar que según la información publicada (DIRECON, 2015) casi el 40% de las empresas que han exportado a China en dicho periodo se encuentran dentro de la categoría de PYME (pequeña y mediana empresa), lo cual revela la importancia del acuerdo comercial como mecanismo de acceso para empresas de menor tamaño a uno de los mercados más grandes del mundo. A lo anterior, habría que agregar además los beneficios recibidos por el Fisco de Chile como producto de los envíos de cobre por sociedades del estado como Codelco en circunstancias que la exportación de productos mineros representaron aproximadamente un 45% del total el año 2017.(5)

 

Figura 2: Número de empresas exportadoras chilenas a China (2005-2014)

 

 

Fuente: DIRECON (2015)

 

A mayor abundamiento, con el reciente acuerdo de profundización del TLC en noviembre de 2017, al 97,2% de los productos chilenos que desde enero de 2015 se encontraban exentos de arancel –7.336 productos– se suman otros 30 productos chilenos a los cuales se les otorgará un trato preferencial a través de una rebaja en los próximos tres años (DIRECON), como contrapartida de las concesiones otorgadas a su vez a China.

 

Ha sido en gran medida gracias al TLC que una serie de productos chilenos ha logrado conseguir una posición de liderazgo en el mercado chino –instalándose tempranamente en China en condiciones de precio más competitivas que otros países, como lo es el caso del vino que al momento de entrar en vigencia el acuerdo tenía montos de envío cercanos a US$4 millones mientras que el año pasado se exportó un total de US$254 (6) y, las cerezas, que antes de la entrada en vigencia tenía envíos por solo US$1millón mientras que la industria proyecta exportaciones por US$1.000 millones; por solo mencionar dos ejemplos.(7)

 

Es esta estrategia de eliminación de barreras y facilitación de intercambios la que se ha seguido a su vez en materia de tributación internacional, siendo la entrada en vigencia del “Convenio para Eliminar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión y Elusión Fiscal en Relación a los Impuestos a la Renta” expresión de ello. El objeto principal del convenio ha sido evitar la doble tributación internacional, además de haberse establecido un marco para prevenir la evasión y elusión, el principio de no discriminación y acuerdos de intercambio de información.

 

En particular, respecto a las rentas más importantes del patrimonio, el convenio ha establecido: (i) dividendos, una tasa del 10% respecto a dividendos distribuidos a Chile desde China la cual no podrá ser incrementada aún en caso de haber modificaciones a la legislación vigente en esta última. En Chile, se mantuvo el carácter de integrado del sistema con una tasa del 35% del impuesto adicional; (ii) intereses, una tasa general del 10% y especial del 4%–aplicándose una tasa del 15% los dos primeros años de vigencia para la tasa general; (iii) royalties, se establece un límite del 10% y una tasa preferencial del 2% tratándose del uso de equipo industrial, comercial o científico; y (iv) ganancias de capital, establece las reglas generales en la materia pero incluyendo una excepción tratándose de la enajenación de acciones en sociedades abiertas en bolsa cumpliéndose ciertos requisitos.(8)

 

A través de este acuerdo podrán beneficiarse el cada vez más significativo número de inversionistas –tanto personas naturales como jurídicas– en sus operaciones entre Chile y China.

 

Ha sido la complementariedad que se ha mencionado, la intención de formalizar un ánimo de reciprocidad y una proyección de la política exterior de ambos países las principales razones que probablemente Chile y la R.P. China han tenido en mente a la hora de suscribir estos acuerdos que han sido fuente de innumerables beneficios. Esto, sin olvidar la inexistencia de naturales desafíos que resulta necesario abordar en paralelo.(9)

 

 

Citas

(*) Ignacio Tornero es abogado de la Pontificia Universidad Católica de Chile, asociado sénior del estudio jurídico Carey y coordinador de su oficina en Shanghai.

(1) Rodrik, D. (2018). What do trade agreements really do? National Bureau of Economic Research, working paper No. 24344.

(2) Wehner, L. (2011). Chile's rush to free trade agreements. Revista de Ciencia Política, GIGA German Institute of Global and Area Studies. https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-090X2011000200003&lng=es&nrm=iso

(3) Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Tratado de Libre Comercio Chile – China. https://chile.gob.cl/china/asuntos-comerciales/oficina-comercial/tratado-de-libre-comercio-chile-china

(4) Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales de Chile (DIRECON) (2015). Análisis de las relaciones comerciales entre Chile y China en el marco del tratado de libre comercio.

(5) Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile (2017). Ficha país: indicadores macroeconómicos de China y Chile.

(6) El Mostrador (febrero, 2018). Exportación de vino chileno subió 3,7% en 2017, con China y Brasil entre las mayores alzas. http://www.elmostrador.cl/mercados/2018/02/07/exportacion-de-vino-chileno-subio-37-en-2017-con-china-y-brasil-entre-las-mayores-alzas/

(7) Fedefruta (febrero, 2018). Camino a los US$1.000 millones en envíos de cerezas. http://fedefruta.cl/camino-a-los-us-1-000-millones-en-envios-de-cerezas/

(8) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (BCN). Decreto 129-2016: Convenio para Eliminar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión y Elusión Fiscal en Relación a los Impuestos a la Renta.

(9) Grossman, G. (2016). What trade deals are good for. Harvard Business Review. https://hbr.org/2016/05/what-trade-deals-are-good-for

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan