Dejan Sin Efecto Procesamiento y Embargo de Empresarios por Presunta Evasión Tributaria
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico dejó sin efecto una sentencia de primera instancia que había dispuesto el procesamiento  de las personas físicas codemandadas junto con un embargo sobre sus bienes, argumentando que la Sociedad Anónima que integraban había  evadido el pago del impuesto a las ganancias. Los jueces que componen la Sala A, en los autos caratulados “Hidraco S.A. sobre infracción ley 24.769 s/ incidente de apelación del auto de procesamiento”, manifestaron su disidencia con lo resuelto en el resolución apelada, donde se fundamentaba la mencionada evasión en la presentación de una declaración jurada dos meses después de vencido el plazo en la que se indicaba un ajuste que no correspondía efectuar. De acuerdo a la  interpretación de  los camaristas, no se logró acreditar ninguna maniobra engañosa, resaltando que en el informe sobre la inspección llevado a cabo por el funcionario del organismo de recaudación, comunicó que mediante la misma se pudo establecer el monto de la obligación tributaria sin inconvenientes, no existiendo ningún comportamiento engañoso por parte del contribuyente. Los jueces,  citaron el artículo 10 de la Ley Penal Tributaria, donde se establece que sólo se incurre el delito contemplado en tal normativa, cuando se llevan a cabo engaños o ardides para concretar la evasión de tributos, lo cual no sucede en el presente caso. En la sentencia emitida el pasado 25 de septiembre, tampoco fue aceptado por los jueces, la posibilidad de que se hubiese configurado el delito  por la demora, tras no haber sido presentada la declaración en la fecha que correspondiese.  

 

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