Deniegan Asistencia Jurídica Internacional Solicitada por Uruguay en Investigación por Defraudación Tributaria

En el marco de una investigación  por defraudación tributaria que tramita en Uruguay, la Justicia en lo Penal Tributario decidió denegar el pedido de asistencia jurídica internacional solicitado por una magistrada de ese país, a raíz de la falta de cooperación de los magistrados de ese país en este tipo de investigaciones.

 

El Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal Especializado en Crimen Organizado de Primer Turno de la Ciudad de Montevideo, había enviado un exhorto en el que solicitada asistencia jurídica internacional en materia penal a fin de que se reciba declaración indagatoria a dos personas que residirían en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Tal pedido fue solicitado invocando el Protocolo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales del Mercosur (ley 25.095).

 

El juez Javier López Biscayart, titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 1, sostuvo que dicha magistrada “el 12 de febrero de 2007 denegó una cooperación internacional que había solicitado –en el marco de una causa radicada ante este tribunal- el titular de la Fiscalía Nacional en lo Penal Tributario nro. 2 de la Capital Federal mediante exhorto del 12 de octubre de 2006”, añadiendo a ello que “el 15 de mayo de 2009, una colega de la magistrada exhortante mantuvo la posición de denegar la asistencia solicitada sin otro fundamento que la mera invocación del art. 5°, inciso 1°, literal C, y del art. 15, inciso b, del tratado de cooperación que rige la materia”.

 

El juez López Biscayart concluyó que “siendo que en materia penal tributaria los Estados Partes que suscribieron el Protocolo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales, en las disposiciones antes recordadas previeron como facultad discrecional de la autoridad judicial requerida la decisión de prestar o no la asistencia solicitada, y teniendo en cuenta la falta de cooperación demostrada hasta el momento por la propia magistrada exhortante, no corresponde hacer lugar al cumplimiento de las medidas requeridas”.

 

 

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