El Poder Ejecutivo Nacional reglamenta el procedimiento sancionatorio para actividades hidrocarburíferas en las Islas Malvinas

El 5 de septiembre de 2026 entró en vigencia el Decreto N° 868/2026 (el “Decreto”), que reglamenta el procedimiento administrativo para sancionar las conductas prohibidas por la Ley N° 26.659 y su modificatoria N° 26.915 (la “Ley”), y modifica la normativa del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (“RIGI”) y de la Ley de Hidrocarburos N° 17.319 para exigir el cumplimiento de la Ley como condición de acceso a esos regímenes.

La Ley prohíbe a toda persona humana o jurídica, nacional o extranjera, desarrollar actividades hidrocarburíferas participar en ellas, contratarlas o prestar servicios en la Plataforma Continental Argentina, incluidos los espacios marítimos circundantes a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, sin la habilitación de la autoridad argentina competente. Su incumplimiento faculta a sancionar al infractor con una inhabilitación de 5 a 20 años y a exigir la reversión al Estado Nacional o provincial de las concesiones hidrocarburíferas involucradas.

El Decreto designa al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto como Autoridad de Aplicación de la Ley (la “Autoridad”), y establece un procedimiento con plazos acotados: los organismos de la Administración Pública Nacional deberán informarle, dentro de los 5 días hábiles administrativos, cualquier hecho que pudiera configurar una conducta prohibida. Iniciado el sumario, el presunto infractor tendrá 10 días hábiles administrativos para constituir domicilio y presentar su descargo; y la Autoridad deberá dictar resolución fundada dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde la presentación del descargo, desde el vencimiento del plazo para presentarlo, o desde la conclusión de la etapa probatoria, según corresponda.

En materia de RIGI, el Decreto incorpora como requisito de adhesión -nuevo inciso s) del artículo 47 del Anexo I del Decreto N° 749/2024- una declaración jurada suscripta por el representante legal del Vehículo de Proyecto Único (“VPU”) en la que se consigne que ni el VPU, ni las personas humanas o, jurídicas con participación directa o indirecta en él, incurren ni incurrirán en las conductas prohibidas por la Ley. Presentada dicha declaración, la Autoridad de Aplicación del RIGI deberá requerir en todos los casos la intervención previa de la Autoridad -nuevo artículo 52 bis del mismo Anexo-.

En la misma línea, se sustituye el artículo 2 del Anexo I del Decreto N° 1057/2024, de modo que quienes soliciten permisos, concesiones, autorizaciones o habilitaciones bajo el artículo 4 de la Ley de Hidrocarburos N° 17.319 deberán presentar una declaración jurada equivalente, que en el caso de personas jurídicas debe extenderse a quienes tengan participación directa o indirecta en ellas.

Por Francisco J. Romano

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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