Este 19 de abril se aprobó el proyecto de ley que regula el derecho a ausentarse del trabajo para asistir a los controles de embarazo.
La norma dispone que toda trabajadora embarazada, de la actividad privada o pública, tendrá derecho a ausentarse de su lugar de trabajo, hasta 4 horas al mes, para concurrir a los controles de embarazo u otras consultas relacionadas.
Dichas horas se computarán como horas trabajadas a todos los efectos, no pudiendo ser descontadas del salario.
El mismo derecho asistirá a todo trabajador de la actividad privada o pública a efectos de acompañar a su cónyuge, concubina o pareja a los controles de embarazo que correspondieren.
A efectos del ejercicio de estos derechos las trabajadoras y trabajadores deberán dar aviso a su empleador con una antelación no menor a dos días, debiendo acreditar la asistencia al control mediante certificado médico.
La cantidad de horas (4 mensuales) podrá aumentarse cuando a juicio del médico tratante sea necesario o recomendable que la embarazada concurra a controles, rutinas o estudios adicionales. Estos casos se acreditarán mediante certificado médico, en el que no deberá especificarse las causas o patologías que ameritan tal valoración.
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