Desestiman la declaración de nulidad del despido por no acreditar su carácter de discriminatorio

En la causa "B., S. S. c/Cartonería Acevedo S.A. s/Juicio Sumarísimo", el actor apeló la sentencia de grado que desestimó la declaración de nulidad del despido solicitada, y consecuentemente, su reincorporación al puesto de trabajo. 

 

Para así decidir, el Juez de grado sostuvo que la actora no había acreditado los hechos invocados como causal de despido discriminatorio: estado de salud y la condición de activista.

 

Específicamente, el actor debió haber demostrado que efectivamente padecía una enfermedad pulmonar, y que desarrollaba dentro del ámbito laboral, una actitud compatible con la de un militante del Partido Obrero o representante sindical. 

 

La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo observó que en relación con el enfisema pulmonar, se citó la declaración de excompañeros que, en calidad de testigos, declararon conocer su padecimiento por conversar con el actor, lo que "evidencia la falta de acreditación de la condición de salud desfavorable, en la que se pretendió sustentar la conducta discriminatoria que le adjudicó a la empleador". 

 

En cuanto a la actuación gremial y/o política, el actor no se encontraba tutelado por la garantía gremial prevista en la ley 23.551, de lo que derivó "la imposibilidad de obtener la reinstalación de aquellos trabajadores que no están incluidos en el artículo 48 de la Ley 23.551, o cuando son militantes sin cargo de representación en las hipótesis en las que sólo se invoca como sustento de la ineficacia del despido, lo dispuesto por el artículo 47 de la norma citada…la protección genérica no es idónea para restarle eficacia a la decisión directa de disolver el contrato de trabajo".

 

Sumado a ello, los camaristas recordaron que de los arts. 48, 49 y 52 de la ley 23.551 surge que sólo tienen derecho a la estabilidad los trabajadores que poseen "representación sindical orgánica” y no aquellos "activistas o militantes, vinculados a la actividad profesional, pero que no han accedido a los cargos, ni han sido electos delegados".

 

Por lo expuesto, el 30 de octubre los Dres. Pesino y González confirmaron la sentencia apelada. 

 

 

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