Por medio de la Resolución General N° 1067/2025 de la Comisión Nacional de Valores (la “Resolución” y la “CNV”, respectivamente), vigente desde el 29 de mayo de 2025, la CNV, en línea con el objetivo de facilitar el acceso al financiamiento y optimizar las condiciones para la negociación internacional de valores negociables, introdujo una modificación al régimen aplicable a las transferencias al exterior de títulos colocados en el mercado local.
Continuando con la Resolución General CNV N° 1062/2025, (informada mediante el Alerta de Novedades Legales de fecha 16 de abril de 2025) la cual eliminó el plazo mínimo de tenencia para operaciones de valores negociables (parking) aplicable a personas humanas residentes, la Resolución modifica el artículo 6° ter del Capítulo V, del Título XVIII de las Normas de la CNV (N.T. 2013 y mod.), en lo referido al régimen de operaciones con no residentes, reduciendo el plazo de tres a dos años para la excepción al límite diario de $200 millones para transferencias de valores negociables a entidades depositarias del exterior.
En particular, se exceptúa del límite diario de $ 200.000.000 a las transferencias de valores negociables a entidades depositarias del exterior, en la medida en que:
(i) Se trate de valores negociables cuya fecha de amortización, total o parcial, no sea inferior a dos años desde su emisión (anteriormente tres años); y
(ii) Dichos valores hayan sido adquiridos en procesos de colocación o licitación primaria, hasta el valor nominal efectivamente suscripto.
Los agentes deberán verificar el cumplimiento de estas condiciones con carácter previo a cursar las operaciones.
Por Diego Serrano Redonnet y María Gabriela Grigioni
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