Desestiman Oposición a la Registración de una Marca
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal resolvió imponer al oponente las costas surgidas de un proceso tendiente al cese de la oposición del registro de una  marca, debido a que el mismo recién presentó su allanamiento en el momento de la contestación de la demanda. Los magistrados que integran la Sala III, en los autos caratulados “Sawon Ricardo c/ Anten S.R.L. s/ cese de oposición al registro de marca”, decidieron imponer las costas del proceso al oponente, debido a que consideraron que como consecuencia de no haber levantado su oposición en sede administrativa, obligó al solicitante de la marca a iniciar el correspondiente trámite judicial, por lo cual debe hacerse cargos de los gastos originados a raíz de ello. El magistrado de primera instancia había hecho lugar a la demanda presentada, determinando que las oposiciones presentadas en sede administrativa contra el registro de las marcas entabladas en sede administrativa resultaban infundadas. Tal resolución fue apelada por el oponente, debido a que le imponía a su cargo el pago de las costas del proceso. El apelante, expresó que si bien el magistrado de primera instancia había autorizado la registración de la marca en cuestión, lo hizo con las limitaciones y exclusiones que él había solicitado. En base a ello, el apelante manifestó que al haberse autorizado la registración de la marca con dichas limitaciones, sus reclamos se habían concretado, por lo cual, su postura había prosperado, no debiéndose establecerse las costas del proceso a su cargo. Ante tal apelación, los camaristas, en primer lugar, se encargaron de dejar en claro, que el principio objetivo de la derrota, no tiene por finalidad establecer  una penalización al litigante vencido, sino que su objetivo consiste en resarcir los gastos afrontados por la parte contraria a raíz de dicha conducta. Por otro lado, los magistrados,  destacaron que la Cámara en reiteradas ocasiones había establecido que las costas debían ser impuestas a los oponentes, en aquellos casos que se allana a la acción en el momento de contestar la demanda, en lugar de levantar su oposición en sede administrativa. Por último, los camaristas, por aplicación del artículo 68 del Código Procesal, donde se establece que la parte vencida deberá pagar todos los gastos de la parte contraria, decidieron ratificar la sentencia de primera instancia en lo relativo a la imposición de las costas.

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan