Desestiman Petición de Declaratoria de Herederos por No Haber Vínculo de Parentesco Derivado de la Adopción Simple con el Causante

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó la apelación presentada contra la resolución de primera instancia que había desestimada la petición orientada a obtener una declaratoria de herederos a favor de la presentante, tras determinar que ningún vínculo de parentesco “sanguíneo o biológico” derivado de la adopción simple había unido a la agraviada con uno de los causantes, quien de acuerdo a lo explicado en la causa, era la pareja (rectius concubinario) de su madre, señalando que dicho vínculo jurídico no deviene tampoco de la adopción simple conferida a favor de la madre de la presentante respecto del otro causante, a la sazón hijo de su concubino.

 

En la causa “E.D.A. y E.D.A. s/ sucesión”, los magistrados que integran la Sala G señalaron que “es de la esencia del instituto de la adopción simple, que el emplazamiento del adoptado en carácter de hijo del adoptante se circunscribe a los efectos de la relación jurídica entre ambos -sin trascender a la familia de sangre del adoptante- y las excepciones a tal principio, no son otras más que las específicamente normadas (vgr. arts. 166 inc. 3°, 331, 334 entre otros del Código Civil) y se orientan a dar inserción y consistencia al sistema dentro del marco general”.

 

En la sentencia del 19 de abril de 2010, los camaristas sostuvieron que “resultaría un exceso de impropia interpretación erigir a la agraviada en el emplazamiento del parentesco colateral en los términos del art. 3585 del código sustancial, ni ponerla a desempeñar el rol de medio hermana en los términos del art. 3587 del citado cuerpo legal”.

 

“Tales irrefragables circunstancias, que no han sido siquiera desvirtuadas tornan, incluso, ocioso meritar los alcances del art. 333 del fondal, máxime cuando el único bien que integra el acervo configura derechos emergentes de un boleto de compra venta, puestos en cabeza de quien en vida fuera el concubinario de su madre”, agregaron los jueces al confirmar la sentencia apelada.

 

 

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