Desestiman Pretensión de Apertura de Concurso por no Informar sobre los Bienes que Forman el Activo
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial decidió ratificar una sentencia de primera instancia, a través de la cual se desestimaba el pedido de apertura de su propio concurso, por considerar que no se cumplió con lo establecido en el inciso 3 del artículo 11 de la ley 24.522. Los magistrados, consideraron que la recurrente no cumplió con dicha normativa, donde se establece que se debe acompañar un estado detallado y valorado del activo y del pasivo actualizado a la fecha de la presentación, con indicación precisa de su composición. Los miembros que componen la Sala D, en los autos caratulados “Arabia, Graciela Noemí s/ concurso preventivo”, consideraron que no se aportaron los datos que permitieran una precisa individualización de los bienes que fueron enumerados, por lo cual consideraron que se omitió cumplir lo establecido en el artículo 11. Los camaristas, expresaron que dicha omisión impidió  al juez, los acreedores y el síndico, la posibilidad de determinar la valuación, ubicación y estado de los bienes de quien se pretende concursar. En tal sentido, los magistrados resaltaron que no se precisó la fecha de iniciación de cesación de pagos, por lo cual, aún no se determinó si en el momento de solicitar el concurso, la mujer se encontraba en cesación de pagos. Por otro lado, los jueces expresaron que si bien se encuentra admitida la posibilidad de concursamiento para aquellos comerciantes no matriculados o sociedades irregulares, debe cumplirse con la exigencia de adjuntar contabilidad, para lo cual tienen un flexible marco probatorio, tendiente a aportar la mayor cantidad de elementos  que permitan dilucidar la situación patrimonial del deudor. Sin embargo, a  pesar de que no debe presentar  los libros de acuerdo a la regularidad establecida en la legislación contable, no se puede dispensar a quien pretenda concursarse, teniendo calidad de comerciante, de presentar documentación. Luego de tal conclusión, consideraron que hubo un incumplimiento por parte de quien se pretendía concursar  de presentar documentación referente a su operatoria, así como cualquier otro libro que utilizase en las operaciones desarrolladas en su negocio. En base a lo expuesto, los letrados decidieron rechazar la pretensión de concurso preventivo presentada, ratificando lo actuado por el juez de primera instancia.

 

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