La sentencia de primera instancia había hecho lugar parcialmente a la demanda presentada por la actora contra la empresa en la que se desempeñaba en procura del cobro de unas unas sumas a las que se considera acreedora con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, rechazando el juez de dicha instancia los reclamos relativos a los rubros de indemnización agravada, daño moral, daño psíquico y pérdida de chance.
En la causa “Haberkon Battafarano María Alejandra c/ Instituto Erna S.R.L. y otro s/ despido”, ante la apelación presentada por la actora, los jueces que integran la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificaron lo resuelto por el juez de primera instancia en cuanto hizo hincapié en la falta de precisión en los datos de la demanda.
En tal sentido, los jueces destacaron que “la demanda laboral es la que contiene una pretensión fundada en el derecho del trabajo o que deriva de una vinculación laboral o incluso que es consecuencia de un hecho acontecido o generado en el marco del contrato de trabajo, aún cuando se funde en normas de derecho común”.
En tal sentido, los camaristas remarcaron que “el reclamante tiene la carga de invocar claramente los hechos en los que funda su pretensión haciendo una exposición circunstanciada de los hechos configurativos de la relación jurídica en que se basa la petición judicial, agregando que “deben describirse los hechos (y las omisiones o hechos omisivos) que, previstos por las normas con efectos jurídicos, hagan operar la regulación jurídica del caso, pues no basta invocar simplemente un marco jurídico de una situación sin explicar los hechos cuyo encuadre legal se pretende”.
Tras remarcar que “si bien el juez tiene la facultad de suplir el derecho que las partes no invocan o invocan mal, no puede hacer lo mismo con las cuestiones de hecho, ese es su límite y no puede reconducir las pretensiones de las partes alterando las condiciones del debido proceso legal”, los magistrados determinaron que en el presente caso la actora únicamente consignó que reclamaba una “indemnización agravada” sin especificar a qué indemnización agravada se refiere, sino que sólo lo incluyó en la liquidación, dejando en claro que la sólo inclusión o rubro en la liquidación o la enunciación de una suma como correspondiente a un concepto determinado, carecen de sentido si no tienen sustento en un relato circunstanciado de todos los antecedentes fácticos.
En la sentencia del 28 de abril del corriente año, los camaristas resolvieron que no corresponde hacer lugar a los rubros de daño moral, daño psíquico y pérdida de chance, si no se explicó concretamente cómo se habría configurado daños que fueran más allá de las indemnizaciones del despido tarifadas, de las que sí obtuvo condena favorable.
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