El 26 de enero de 2026 fue publicado el Decreto N° 41/2026, mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional introduce una modificación relevante al régimen de resoluciones anticipadas previsto en los artículos 226 y 323 del Código Aduanero, estableciendo un nuevo esquema de competencias para las operaciones de importación y exportación.
En ese marco, se dispone que las resoluciones anticipadas vinculadas con la clasificación arancelaria, la valoración y demás elementos necesarios para la correcta aplicación del régimen tributario, así como para la aplicación de prohibiciones o restricciones, continúan siendo competencia del servicio aduanero. En cambio, las resoluciones anticipadas en materia de origen de la mercadería pasan a ser competencia de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía.
Asimismo, el Decreto distingue las vías recursivas aplicables según la autoridad interviniente. Contra las resoluciones anticipadas dictadas por el servicio aduanero procede la impugnación prevista en el artículo 1053 del Código Aduanero, mientras que contra las resoluciones anticipadas en materia de origen resultan aplicables los recursos administrativos generales previstos en los artículos 84 y 89 del Decreto N° 1759/72.
La medida entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Por Guido H. Krokovetzky y Augusto Vechio
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Cerolini & Ferrari Abogados






















































































































