Destacan Carácter Alimentario de la Acreencia al Ordenar al ANSeS el Pago del Haber Reajustado en el Plazo de Diez Días

Teniendo en cuenta el carácter alimentario de la acreencia y la falta de voluntad del deudor de extinguir la obligación, la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social ordenó a la ANSeS pagar el haber reajustado dentro del plazo de diez días y trabar embargo por las sumas que arroja la liquidación aprobada.

 

En la causa “Franzosi Rodolfo c/ ANSES s/ reajustes varios”, ambas partes apelaron la resolución dictada por el juez de grado.

 

Los jueces que integran la Sala II resolvieron que había operado la deserción del recurso de apelación presentado por la demandada, debido a que el mismo “no ha sido fundado en la oportunidad procesal correspondiente, es decir, juntamente con la interposición del recurso contra la sentencia (art. 247 del C.P.C.C.N.)”.

 

Por su parte, la parte actora alegó en su recurso que correspondía que en diez días la ANSES reajustase su haber y se trabe embargo por la suma que arroja la liquidación aprobada más lo que correspondiera para responder a intereses y costas.

 

En relación a ello, los jueces remarcaron en la resolución del 19 de junio del presente año que el organismo previsional no había dado cumplimiento a la sentencia que aquí se ejecuta que data del año 2005.

 

Los camaristas determinaron que “en atención al tiempo transcurrido desde el pronunciamiento que condenó a la demandada al pago de la obligación, la falta de voluntad de extinguirla que se infiere de autos, la edad del actor, la derogación del art. 23 de la ley 24.463 dispuesta por ley 26.153 y teniendo presente el carácter alimentario de la acreencia y resultando el embargo un trámite insoslayable del pronunciamiento de ejecución de sentencia (art.502 y 561 , Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; Fallos 318:2660, considerando 8º y su cita; 321:3508 y 323:2954), corresponde hacer lugar a la crítica vertida por el actor”.

 

 

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