Al rechazar la designación de un informante veedor, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial remarcó que el objeto demandado en el expediente principal es el que establece el marco de admisibilidad de la pretensión cautelar, en razón del principio de instrumentalidad.
En la causa “Fiorellino Ana María c/Fiorellino Jorge y otro s/ ordinario”, la parte actora apeló la resolución que desestimó la designación que pretendió de un interventor informante en los términos del artículo 224 del Código Procesal.
Tras remarcar que “uno de los caracteres de las medidas cautelares es su instrumentalidad”, los integrantes de la Sala E consideraron que “la medida solicitada (designación de un informante veedor) aparece desorbitada con relación al objeto demandado en el expediente (rendición de cuentas y eventuales daños y perjuicios contra uno de los socios), que es el que establece el marco de admisibilidad de la pretensión cautelar, en razón del principio de instrumentalidad antes enunciado”.
En la sentencia del 10 de junio pasado, los magistrados remarcaron que “se advierte que el propósito perseguido por la actora es el reconocimiento de una serie de situaciones (desarrollo por parte del demandado de actividades en competencia con la sociedad y utilización en su exclusivo beneficio de la sede y bienes sociales) que alegó como generadoras de los daños y perjuicios que reclamó”, lo que “debió haber sido encauzado oportunamente por el ofrecimiento de un medio probatorio idóneo y no por la intentada vía cautelar”.
En base a ello, los jueces resolvieron desestimar el recurso deducido y en consecuencia confirmar la resolución apelada.
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