Destacan que la sola comprobación del servicios prestado para un tercero permite presumir la existencia de la demás notas que caracterizan a un contrato de trabajo

En la causa “Rojas Lucía Venancia c/ Consolini Myriam Haydee y otro s/ Despido”, los coaccionados apelaron la sentencia de primera instancia que consideró acreditado que el vínculo entre las partes constituyó un contrato de trabajo.

 

Las demandadas se agraviaron por la aplicación en el presente caso de la presunción contenida en el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, alegando que la actora debería haber probado la prestación de servicios dependientes, lo que a su entender, no logró.

 

Los jueces que componen la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo explicaron que “el reconocimiento efectuado respecto de la prestación de tareas de la actora en forma personal e indelegable, advierto al igual que señaló la magistrada de primera instancia, que cobró operatividad la presunción contenida en el art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, y que los accionados no lograron revertir sus efectos”.

 

Tras recordar que “la sola comprobación del servicios prestado para un tercero permite presumir la existencia de la demás notas que caracterizan a un contrato de trabajo, invirtiéndose la carga de la prueba”, el tribunal explicó que “el pretendido empleador será quien deba probar que los servicios de que se trata constituyen una excepción a la regla general mencionada”, mientras que “de adoptar la postura pretendida por la accionada la norma contenida en el art. 23 LCT carecería de sentido, pues si la trabajadora, además de probar la prestación de servicios, tendría que probar que los mismos eran dependientes, la norma no le produciría beneficio alguno, considerando lo dispuesto por los arts. 21 y 22 de la LCT”.

 

Luego de resaltar que “estaba en cabeza la de accionada acreditar que no se vinculó con la actora mediante un contrato de trabajo”, los Dres. Estela Milagros Ferreiros y Néstor Miguel Rodríguez Brunengo  concluyeron que “los testimonios propuestos por la parte demandada, no resultan favorables a la postura de los demandados y no permiten en modo alguno revertir los efectos de la presunción contenida en el art. 23 LCT, sino que por el contrario refuerzan las afirmaciones de la actora respecto de la existencia de un contrato de trabajo, que asimismo encuentra apoyo en las declaraciones de quienes depusieron a su instancia”.

 

En el fallo dicado el 18 de septiembre del presente año, la mencionada Sala aclaró que “tampoco resultan hábiles para modificar la conclusión de la jueza de origen las manifestaciones respecto del subsidio estatal que hubiese percibido lo actora o el hecho de que los coaccionados hubieran estado vinculados con distintas empresas –de forma dependiente- durante el periodo objeto del reclamo de autos”, confirmando la sentencia de grado.

 

 

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