Destacan Requisitos que Deben Cumplirse en la Transferencia Mortis Causa de Participaciones Accionarias del Causante

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que al no estar registradas las acciones a nombre de los herederos no puede considerárselos parte en la demanda de impugnación de decisiones asamblearias promovidas por el administrador del sucesorio del causante, por lo que ordenó el levantamiento del embargo sobre haberes del heredero, dispuesto para el cobro de los honorarios profesionales del proceso.

 

En los autos caratulados “Testori Roberto Elías s/ sucesión c/ SKS SACIFA y M y otros s/ sumario”, fue apelada por E. J. R. la resolución en la que el juez de grado había dispuesto el levantamiento del embargo sobre los haberes que percibe Andrea Testori.

 

Al pronunciarse en tal sentido, el magistrado de primera instancia consideró que la demanda de autos fue promovida por Eva Adela Martinez de Testori, en carácter de administradora de la sucesión de Roberto Elías Testori, con el objeto de impugnar ciertas decisiones adoptadas en una asamblea celebrada el 25.08.97 por la sociedad demandada, a la vez que entendió que Andrea Testori, heredera de Roberto Elías Testori, no es la legitimada pasiva del reclamo del pago de honorarios del Dr. Rossi por no ser parte en estas actuaciones, por lo que dispuso el levantamiento del embargo ordenado.

 

El magistrado fundó su decisión en que la aceptación de la herencia se presume efectuada bajo beneficio de inventario y que los herederos solo responden por los derechos y cargos de la sucesión con los bienes recibidos en herencia.

 

El recurrente alegó que los herederos reciben posesión de la herencia y el derecho de propiedad sobre los bienes hereditarios en el mismo acto de producirse la muerte del causante, ocurrida en el sub lite el 23.09.72, cuya declaratoria de herederos data del 16.04.73, agregando a ello que el derecho a impugnar las decisiones asamblearias del 25.08.97 correspondía a cada uno de los herederos de Roberto Testori por la condición de accionistas que, a su entender, ya habían adquirido.

 

Los jueces que integran la Sala remarcaron que “como regla general, para la transmisión de acciones nominativas no endosables se requiere la acreditación del acto jurídico que de causa al traspaso, la entrega del título, la notificación de la transmisión a la sociedad mediante declaración escrita firmada por enajenante y adquirente, la inscripción de la transferencia en el libro de registro de acciones y la constancia de la inscripción en el reverso del título”.

 

A su vez, los magistrados explicaron que “en el caso de transferencia mortis causa, se necesita dar cumplimiento con el procedimiento del juicio sucesorio; terminado éste, la sucesión en la propiedad debe acreditarse con los testimonios de la pieza correspondiente, que se inscribirá en el libro de registro que lleva la sociedad (conf. Halperín; Isaac; "Sociedades Anónimas", pág.278, año 1978)”.

 

Tras señalar que “la inscripción es un requisito esencial para que la adquisición sea oponible a los terceros y a la sociedad, y su omisión impide a ésta alegar la existencia de la transmisión en contra del adquirente (Halperín, I.; ob cít., pág. 279/280)”, los jueces determinaron que “esta inscripción a los fines de su oponibilidad respecto de la sociedad y terceros también rige en las transmisiones mortis causa (conf. Roitman, Horacio; "Ley de Sociedades Comerciales Comentada", tomo III, pág. 682, año 2006)”.

 

En base a ello, el tribunal entendió que “al promoverse la demanda la titularidad accionaria que conforma el acerbo hereditario estaría aún registrada a favor de Roberto Testori”, a la vez que “su inscripción a nombre de los herederos no es un hecho que haya sido invocado por el recurrente en su expresión de agravios, ni por los demandados al contestar la demanda (presentación suscripta por el propio Dr. Rossi en condición de letrado patrocinante)”.

 

En la sentencia del 1 de octubre de 2012, la mencionada Sala determinó que “la mentada registración es el único procedimiento válido para otorgar publicidad al acto de transmisión de las participaciones sociales y así tornarlo oponible”, concluyendo que “al no estar registradas las acciones a nombre de los herederos no puede considerárselos parte en estas actuaciones”, por lo que rechazó el recurso presentado.

 

 

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