Determinan competencia de la Justicia Nacional del Trabajo frente a un infortunio ocurrido antes de entrar en vigor la Ley 26.773

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó una resolución de primera instancia en cuanto declaró la incompetencia material para entender frente a un infortunio acaecido antes de la vigencia de la Ley 26.773 y decidió remitir las actuaciones a la Justicia Nacional en lo Civil.

 

En el marco de la causa “B. F. O. c/ Estudio Z. y Asociados S.R.L. y otro s/ accidente – ley especial”, la magistrada de grado declaró  la incompetencia material para entender en el caso porque consideró que en la causa, rige el art. 17, inc. 2º de la ley 26.773 y, en consecuencia, decidió remitir las actuaciones a la Justicia Nacional en lo Civil.

 

Ante la apelación presentada por la parte actora contra dicho pronunciamiento, los jueces que integran la Sala X recordaron este tribunal “en casos de aristas similares al presente, ha adoptado una solución adversa a la decisión de grado, pues en primer lugar y dada la fecha de ocurrencia del accidente por el que se acciona resulta aplicable lo resuelto en la causa “Báez Coria, Aarón Abraham c/ Paseo La Vaca S.A. y otro s/ accidente” (S.I. Nº 20.954 del 22/03/2013, entre otros)”.

 

En tal sentido, los camaristas explicaron que “a partir del precedente “Báez” esta sala tiene formado criterio acerca de que, en casos como el aquí suscitado, no rige el principio de operatividad inmediata de las normas procesales que regulan la competencia”, debido a que “ la nueva ley 26.773 ha derogado el art. 39 apartado 3 de la Ley de Riesgos del Trabajo y así establece una acción por la vía civil que antes estaba vedada, por lo cual en los infortunios acaecidos con anterioridad a la vigencia de la ley 26.773 no rige la asignación de competencia de los jueces civiles según el art. 17 inciso 2º de dicho cuerpo legal”.

 

Por otro lado, si bien la mencionada Sala “no ignora la reciente doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Urquiza, Juan Carlos c/ ART S.A. s/ daños y perjuicios (accidente del trabajo)” en cuanto allí se decidió la competencia de la Justicia Nacional en lo Civil frente a un infortunio ocurrido antes de entrar en vigor la ley 26.773”, aclaró que “tal doctrina del Alto Tribunal no es aplicable al presente porque en dicho precedente la peticionada reparación integral fue fundada en el derecho común, aunque la acción se dirigió exclusivamente contra la ART”.

 

En la decisión adoptada el 14 de septiembre pasado, los Dres. Gregorio Corach y Daniel Eduardo Stortini concluyeron que “en el litigio que aquí nos ocupa la acción está fundada en la normativa civil, con la diferencia que también se ha codemandado a la aseverada empleadora,  todo lo cual determina la competencia material de este Fuero del Trabajo por vía del dispositivo del art. 20 de la ley orgánica 18.345”.

 

 

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