Determinan Cuáles Son los Elementos que Deben Tenerse en Cuenta para la Homologación del APE

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia que rechazó la homologación de un acuerdo preventivo extrajudicial (APE) al no encontrarse demostrado de manera fehaciente la conformación del activo y del pasivo, destacando que a fin de evitar maniobras fraudulentas en perjuicio de los acreedores legalmente se exige mayor exactitud y completividad en la información.

 

La sentencia de grado rechazó la homologación del acuerdo preventivo extrajudicial (APE) debido a que consideró que no se encontraba demostrado fehacientemente la conformación del activo y del pasivo, a la vez que formuló una propuesta de pago que el juez consideró abusiva.

 

En la causa “Bugallo Mario Hugo s/ acuerdo preventivo extrajudicial”, ante la apelación presentada por el apista contra la sentencia de grado, la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó el recurso presentado basándose en lo expuesto por la Fiscal General de Cámara quien dio cuenta de numerosas inconsistencias exhibidas en la solicitud inaugural en relación a la conformación del activo y del pasivo del apista, remarcando que no sólo desconoce la profesión o actividad habitual que desempeña sino que tampoco fue informado cuál era el origen y la cuantía de sus ingresos, así como tampoco de la forma en que se hará frente al pago de las deudas concordatarias.

 

Al argumentar su postura, los jueces hicieron referencia a la relevancia de la información que pueda brindar adecuadamente el deudor, remarcando que entre las principales diferencias que existen entre el concurso preventivo y el APE se encuentra lo atinente a los sistemas de información y control, debido a que “no hay en el último compulsa de libros e investigaciones por parte de un síndico, ni la insinuación de acreedores bajo el control e impugnación de los co-acreedores, sino sólo un limitado sistema de oposiciones (conf. LCQ 75 ), teniendo como desventaja su potencialidad para ocultar situaciones graves y fraudulentas atento el déficit informativo y de control apuntado”.

 

En atención a ello, los magistrados expresaron que tal información “constituye uno de los presupuestos básicos para el buen funcionamiento de este remedio, debiendo ella ser verídica y consistente a fin de conocer con la mayor exactitud y transparencia el patrimonio y las actividades que desarrolla en sus negocios, tanto en el pasado como en el presente, y también en su proyección futura”.

 

Según lo sostenido en la sentencia emitida el 6 de abril de 2010, en el APE debe exigirse la mayor exactitud y completividad en la información a  fin de evitar maniobras fraudulentas en perjuicio de los acreedores debido a que en el mismo se “afecta la inoponibilidad contractual consagrada por el ordenamiento de fondo (cciv 1195 in fine , 1199 y concs.), al imponer en el art. 76 LCQ los efectos de un contrato a terceros que no participaron en el mismo, sin tener paralelamente un sistema de controles como los que hay en la convocatoria de acreedores”.

 

Según resolvieron los jueces, las circunstancias señaladas en el dictamen del fiscal, a lo que le agregaron la ostensible precariedad cognoscitiva que fluye del informe del contador, quien detalló las serias limitaciones que le impidieron verificar la real composición del activo y del pasivo, junto con el marco conceptual delineado, constituye argumento suficiente para rechazar el recurso presentado.

 

 

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