Determinan Ineficacia Probatoria de los Mensajes de Texto Vía Celular

En el marco de la ejecución de un contrato de mutuo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó la ineficacia probatoria de los mensajes de texto vía celular, al considerar que tales mensajes de texto no conforman un documento apto para acreditar pagos.

 

En los autos caratulados "Barcos Juan Carlos c/Urcelay Gustavo s/ ejecutivo", el demandado apeló la decisión mediante la cual el juez de grado rechazó la excepción de pago parcial que aquél opuso, sentenciando esta causa de trance y remate, y ordenando llevar adelante la ejecución por la suma de 30 mil pesos, con más intereses y costas.

 

En su apelación, el recurrente invocó que si bien la documentación aportada (fotografías de mensajes de textos recibidos en su celular y que atribuye al ejecutante, cuyo contenido ha sido autenticado por notario) no se ajusta a lo normado por el art. 544 inc.6, CPCC, debía considerarse como medio de acreditar el pago habida cuenta del avance de los medios de comunicación actuales.

 

Al analizar el recurso presentado, los magistrados de la Sala A explicaron en primer lugar que “excepción que nos ocupa se encuentra prevista en el CPCC:544 inc. 6° y se configura cuando los pagos vinculados a la obligación fueron realizados en forma documentada, emanados del acreedor o de su legítimo representante, en los que conste una clara e inequívoca imputación a la deuda que se ejecuta, de modo que la documentación resulte autosuficiente para acreditar dicha defensa, y sin que sean necesarias otras investigaciones”, por lo que “es inadmisible, la defensa si, de este título no surge la relación del pago con la deuda reclamada”.

 

Sentado ello, los magistrados explicaron que en el presente caso “se ejecuta un contrato de mutuo, por lo que la discusión que se propone, relativa a atribuir eficacia probatoria a mensajes de texto, vía celular (que el ejecutante niega haber enviado), excede el campo acotado del proceso ejecutivo, dadas la abstracción, literalidad y autonomía propias del título en ejecución, lo que conlleva, también, la improponibilidad de la audiencia requerida por el ejecutado en esta Alzada”.

 

En base a ello, los camaristas resolvieron en el fallo del 5 de junio pasado que “no puede admitirse que mensajes de textos -vía celular-, como pretende el recurrente, demuestren el supuesto pago de intereses sobre el capital del mutuo cuando, el medio requerido para ello lo constituye el recibo extendido por el acreedor que aluda, en forma clara y precisa, a la obligación que se ejecuta, es decir, consignado la deuda saldada”.

 

La mencionada Sala concluyó que “resulta impropia la prueba aportada por el excepcionante para fundamentar su defensa, en tanto los aludidos mensajes de texto no conforman un documento apto para acreditar pagos, en los términos exigidos, en un proceso de esta naturaleza por la legislación adjetiva”, por lo que rechazaron el recurso de apelación presentado.

 

 

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