La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del artículo que dispone una deducción remuneratoria del 25% a los internos de los establecimientos carcelarios.
En la causa “Méndez, Daniel Roberto s/ recurso de casación”, el Juez Nacional de Ejecución Penal del Juzgado Nº3 hizo lugar al planteo del Defensor Oficial considerando inconstitucional la norma que prevé la deducción del 25% de la retribución que percibieran por su trabajo las personas en situación de cárcel para costear los gastos que causare en el establecimiento.
Contra esa decisión, el Fiscal Nacional elevó una apelación ante la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal, donde se consideró constitucional la norma citada. En tal sentido, los jueces coincidieron en interpretar que el porcentaje de la retribución en juego estaba destinado a solventar los gastos de “manutención” del interno.
A su vez, la decisión motivó el recurso extraordinario de la Defensora Pública Oficial en representación de Daniel Roberto Méndez ante la citada cámara, que fue concedido en los términos del artículo 14.3 de la ley 48, ya que reunió los requisitos de admisibilidad.
De este modo, la cuestión arribó al Máximo Tribunal que consideró que contrario a lo formulado por el tribunal a quo, “la readaptación social del penado resulta, indudablemente, no un mero objetivo de la ejecución de las penas privativas de la libertad, sino el objetivo “superior” de ese sistema”.
Los magistrados remarcaron que “resulta claro del texto constitucional y de los tratados internacionales con dicha jerarquía que pesa sobre el Estado el deber de custodia de todas las personas que están sometidas a detención preventiva o condena y que dicho deber estatal debe llevarse a cabo con el debido respeto de los derechos fundamentales reconocidos por dichas normas, en el marco de los estándares internacionales.”
La Corte también recordó que “ya había enunciado que el ingreso a una prisión, no despoja al hombre de la protección de las leyes y, en primer lugar de la Constitución Nacional, y que la dignidad humana implica que las personas penalmente condenadas son titulares de todos los derechos constitucionales”.
En base a lo expuesto, los magistrados concluyeron que “la limitación salarial del artículo 121, inciso c de la ley 24.660 resulta inválida, puesto que implica transferir al interno trabajador el costo de la obligación de su manutención que, según dicho marco normativo, pesa por entero sobre el Estado.”
Por lo tanto, los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Petracchi, Maqueda y Zaffaroni revocaron la sentencia de la Cámara de Casación en cuanto fue materia del agravio examinado.
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