Determinan que Descontar el Salario Abonado Constituye un Indicio de Despido Indirecto

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar al reclamo efectuado por un empleado al considerar que había sido despedido de forma indirecta en virtud del aplazamiento del pago de adicionales y el descuento financiero de lo que ya se había percibido y abonado.

 

En la causa “Laboratorio Mi Flora S.R.L. c/ Wildemer Luis Samuel s/ consignación”, la Sala XI revocó la sentencia del juez de primera instancia que admitió la demanda por consignación articulada por la empleadora, y declaró improcedente el despido indirecto en que se colocó el trabajador como consecuencia del descuento de rubros salariales.

 

El expediente llegó al Tribunal de Alzada, luego de haberse interpuesto el recurso de apelación por el trabajador donde se planteaba la insistencia sobre el cobro de las horas extras en el horario nocturno, la actitud de la principal en cuanto decidió no liquidarlas, y la disidencia respecto de la conclusión a la que la juez a quo arribó en torno a las medidas disciplinarias aplicadas.

 

En función de las pruebas vertidas en la causa, la Cámara evaluó y entendió que contrario a lo argumentado por la actora, quien sostuvo que había mediado un error administrativo al acreditar un plus que no correspondía, “surge del intercambio telegráfico habido  que no es que haya mediado un error contable en la liquidación de los haberes, sino que la empresa dio un giro irreconciliable con su posición anterior, lo que debilita su punto de vista en torno al conflicto”.

 

En cuanto al conflicto sobre las sanciones disciplinarias, los magistrados analizaron que la conducta de la empleadora que castigó al trabajador por haber sido reticente ante el pedido de firmar la notificación del aplazamiento del pago de las horas trabajadas de noche y el descuento de lo ya abonado, “no justifica la aplicación de una medida disciplinaria como la impuesta, por cuanto subyace en la controversia la defensa de intereses legítimos, cuál es el pago íntegro de la remuneración devengada, ya que, la problemática derivó de su propio error.”

 

A ello, el Tribunal agregó que “la suspensión no aparece como un medio razonable” sino que “luce como una respuesta desproporcionada y representa un ejercicio abusivo del poder disciplinario.”

 

Por lo expuesto, los integrantes de la Sala XI revocaron la sentencia de primera instancia, rechazaron la demanda por consignación dando lugar a la demanda por despido y ordenaron a la empresa accionante pagar al trabajador demandado mediante depósito judicial.

 

 

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