La pregunta es casi tan antigua como la propia Administración.
Porque el cambio es el signo de los tiempos (sobre todo los actuales): todo cambia, las circunstancias, las personas, la realidad social del país, etc. Por eso es perfectamente factible -y de hecho sucede- que la Administración modifique sus puntos de vista y rectifique sus propios actos, cuando advierte que estos no se ajustan a Derecho. El problema es que esos cambios de criterio de la Administración, pueden afectar situaciones consolidadas por parte de los particulares. Es la tensión o el dilema de siempre, entre legalidad y seguridad: es decir, ¿debe prevalecer la solución acorde a Derecho (y por ende debe dejarse sin efecto la actuación anterior), o bien debe prevalecer el valor seguridad y en su virtud mantener la situación pre-existente, aun cuando ésta podría no ser acorde a Derecho?
He aquí expuesta la cuestión debatida en el caso que hoy comentamos.
Al cabo de varios años de pagar una jubilación a una persona retirada en mérito a su edad y sus años de servicio, el BPS advirtió que, en rigor, el jubilado no contaba con la cantidad de años de afiliación civil necesaria a efectos de configurar causal jubilatoria: se requería un mínimo de 10 años de servicios efectivos, siendo que el afiliado computaba un total de nueve años y siete meses de afiliación. En su virtud, el Directorio del BPS optó por dar de baja a la jubilación y reclamar al jubilado la totalidad de las jubilaciones abonadas hasta ese momento.
El caso llegó a nuestro Tribunal de lo Contencioso Administrativo (“el TCA”), el cual le dio la razón al jubilado (parte actora en el juicio). En su sentencia, el Tribunal afirmó que si bien no pueden adquirirse derechos en contra de la ley, tampoco puede desconocerse la tutela que representan los principios de buena fe y seguridad jurídica, que deben guiar la actuación administrativa; especialmente cuando la persona no ocultó ni modificó sus servicios, ni procuró obtener aprovechamiento indebido alguno, actuando en todo momento de buena fe. El BPS conocía las circunstancias de hecho, y pagó durante años las prestaciones del caso, generando en el beneficiario -dijo el Tribunal- la confianza de que la jubilación le era abonada conforme a Derecho.
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