La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que resulta aplicable al acreedor privilegiado que verificó tardíamente su crédito, el acuerdo preventivo homologado para esa categoría.
En el marco de la causa "Magalcuer SA s/ concurso preventivo", la concursada apeló la resolución mediante la cual se la había intimado al pago de las cuotas concordatarias pretendidas por ciertos acreedores laborales.
Al analizar el presente caso , los jueces de la Sala B recordaron que “las pautas del acuerdo preventivo homologado son aplicables a los acreedores privilegiados que obtengan su ingreso en forma ulterior a aquel momento, cuando medió propuesta para esta clase de acreedores y se obtuvo la unanimidad que requiere la LCQ 47, de los que ostentaban privilegio especial”.
Sentado lo anterior, los camaristas explicaron que los incidentistas en cuestión revestían dicho carácter, por lo que debían quedar en la misma situación al percibir las cuotas concordatarias, que quien las había percibido en término.
Por otro lado, los magistrados remarcaron que “además del lógico derecho a cobrar las cuotas concordatarias futuras, el verificante tardío tiene derecho a percibir las pasadas, pero a ese fin no puede ir contra los acreedores que ya hubiesen cobrado, desde que el pago que se les ha hecho de tales cuotas debe ser considerado "definitivo"”.
Según sostuvieron los camaristas, en tal supuesto, será el juez “quien determinará como habrá de adecuarse la satisfacción de los efectos ya cumplidos respecto de la tardía presentación”.
En base a lo expuesto, la mencionada Sala resolvió en la sentencia del 19 de marzo de 2012, confirmar la resolución apelada.
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