Determinan que el hecho de que el instrumento de que se trata no sea un "cheque" no conlleva a desconocer mecánicamente su calidad de título ejecutivo

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que cuando un cheque resulta perjudicado por la falta de algún requisito, no es justo desconocer su condición de título ejecutivo si, a pesar de esa circunstancia, ese instrumento da cuenta de la existencia de un crédito a favor de su tenedor y posee todos los elementos propios y comunes de esos particulares documentos.

 

En el marco de la causa “Consultora Piramidal S.R.L c/ Grosso Ernesto D. y otros s/ ejecutivo”, Coto C.I.C.S.A. apeló la sentencia de trance y remate que, tras rechazar la excepción de inhabilidad de título que opuso, mandó llevar adelante ejecución en su contra de cierta "orden de entrega de patacones" por la suma de $ 36.462, con más sus intereses y costas.

 

La coejecutada fundó la excepción de inhabilidad de título argumentando que, a pesar de lo indicado en la demanda ejecutiva, el título, base de la presente ejecución, no podía considerarse "cheque" debido  a que dicho documento no cumple con los requisitos previstos por la ley 24.452. La recurrente alegó que ello se debe a que no contiene  una orden de pago de suma de dinero alguna sino la entrega de los denominados "patacones" que, según sostuvo, no deben considerarse moneda de curso legal sino "cosas muebles".

 

La sentencia de primera instancia consideró que la "orden de entrega de patacones" resultaba asimilable al cheque, y que si bien no podía reputarse que los "patacones" fueran dinero stricto sensu ni en sentido económico ni en el del artículo 616 del Código Civil y subsiguientes, cumplieron con la función económica de ser "cuasi monedas" porque sirvieron como unidad de cuenta y medio de intercambio, por lo que decidió rechazar la excepción mencionada.

 

En este marco, los jueces que componen la Sala D recordaron que “el art. 2° inc.1 de la ley 24.452 establece como requisito formal, para la validez del documento allí regulado, la inclusión de la denominación "cheque" inserta en su texto, exigencia que resulta ineludible pues su omisión produce la nulidad del cheque como tal, sin perjuicio que - según fuere el caso- pueda valer como otra especie de instrumento”.

 

Sentado ello, los Dres. Gerardo G. Vassallo, Pablo D. Heredia y Juan José Dieuzeide explicaron que “tal denominación no admite sinónimos ni expresiones sustitutas o equivalentes, es decir, se trata de un requisito sacramental o solemne (Osvaldo, R. Gómez Leo, "Tratado de los cheques", Buenos Aires, 2004, ps. 229/230) porque el empleo de cualquier otro vocablo, como "orden" o "mandato", acarrea la nulidad del título como cheque, aunque -como ya se dijo- dicho documento pueda valer como quirógrafo (Barbado, A., "Nueva ley de cheques (24.452) jurisprudencia aplicable", Bs.As. 1995, pág. 35 y doctrina allí citada)”.

 

En base a lo expuesto, y luego de ponderar que “el documento que se pretende ejecutar no cumple con tal exigencia, habida cuenta que en su texto no aparece esa denominación sino la expresión "orden de entrega de patacones", el tribunal entendió que resulta indudable que “dicho título no puede reputarse válidamente como "cheque" y que, como derivación de ello, tampoco le resulte aplicable el régimen legal previsto en la ley 24.452”.

 

A pesar de ello, la mencionada Sala determinó que “la conclusión precedente, esto es, que el instrumento de que se trata no es un "cheque" no conlleva a desconocer mecánicamente su calidad de título ejecutivo”, mientras que “esa situación obliga a tener que examinar si aquél cumple con las condiciones requeridas por el ordenamiento para reconocerle fuerza ejecutiva (art. 520, Código Procesal)”.

 

En la sentencia dictada el pasado 2 de julio, el tribunal concluyó que “cuando un "cheque" resulta perjudicado por la falta de algún requisito, no es justo desconocer su condición de título ejecutivo si, a pesar de esa circunstancia, ese instrumento da cuenta de la existencia de un crédito a favor de su tenedor y posee todos los elementos propios y comunes de esos particulares documentos (conf., H. Bustos Berrondo, "Juicio Ejecutivo", La Plata, 1996, págs. 93/94)”, rechazando de este modo el recurso de apelación presentado.

 

 

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