Determinan que no resulta justificado el despido luego de tan solo dos sanciones previas de escasa gravedad

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que la demandada debería haber intimado a la actora a justificar las ausencias previo a imponer la sanción máxima que es el despido, sobre todo cuando de la historia clínica ha quedado acreditado que en dichas fechas la actora había sido atendida por servicios de salud.

 

En la causa “Blanco Adriana Verónica c/ Coppel S.A. s/ despido”, la parte demandada apeló la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda presentada, agraviándose a raíz de lo resuelto por la sentenciante en el sentido de que debería haber sido intimada la actora a justificar sus ausencias. Entre otros puntos, la recurrente también se agravió porque se hizo lugar a la indemnización especial del artículo 182 de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

Los jueces que integran la Sala VII consideraron que “la demandada debería haber intimado a la actora a justificar las ausencias de los días 11 y 12 de diciembre previo a imponer la sanción máxima que es el despido, el que devino apresurado y exagerado, máxime cuando de la historia clínica de O.S.E.C.A.C. ha quedado acreditado que la actora había sido atendida por una angina putácea”.

 

En base a ello, los Dres. Estela Milagros Ferreiros y Néstor Miguel Rodríguez Brunengo consideraron que “el despido como sanción máxima, luego de tan solo dos sanciones previas de escasa gravedad, no resulta justificado, por lo que propongo que se confirme el fallo apelado, en cuanto hizo lugar a las indemnizaciones derivadas del mismo”.

 

En cuanto a la indemnización agravada del artículo 182 de la Ley de Contrato de Trabajo, la mencionada Sala recordó en el fallo dictado el 20 de abril de 2016, que “dice al respecto el art. 178 de la L.C.T. que se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedeció a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete meses y medio anterior o posteriores a la fecha del parto, fecha que no ha quedado desconocida, no obstante lo cual la actora ha sido despedida”.

 

Como consecuencia de ello, los camaristas sentenciaron que “no ha quedado probado la justa causa del despido, por lo que corresponde hacer lugar a la presunción y confirmar lo decidido al respecto en primera instancia”.

 

 

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