Dólar "Soja" bis + Nuevo dólar "Economías regionales"

El Decreto 194/23 reestablece, a partir del 10/4/23 el Programa de Incremento Exportador (Decreto 576/22), fijando un nuevo “Dólar soja” para quienes hayan exportado dentro de los 18 meses anteriores.

 

Además, se amplía el Programa con un nuevo “Dólar economías regionales” para quienes hayan exportado ciertos productos de las economías regionales dentro de los 18 meses anteriores, sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos, tales como la capacidad de abastecimiento en el mercado local, el nivel de empleo generado y el cumplimiento de los acuerdos de precios sectoriales.

 

Los productos de las economías regionales comprendidos en el Programa son:

 

  • animales vivos;
  • carne y despojos comestibles;
  • pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos;
  • leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal;
  • los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte;
  • plantas vivas y productos de la floricultura;
  • hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios;
  • frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías;
  • café, té, yerba mate y especias;
  • cereales;
  • productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo;
  • semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje;
  • gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales;
  • materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte;
  • grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal;
  • preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos;
  • azúcares y artículos de confitería;
  • cacao y sus preparaciones;
  • preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería;
  • preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas;
  • preparaciones alimenticias diversas;
  • bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre;
  • residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales;
  • tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados;
  • aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética;
  • materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas;
  • madera, carbón vegetal y manufacturas de madera
  • corcho y sus manufacturas;
  • manufacturas de espartería o cestería;
  • seda
  • lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin; y
  • algodón

El tipo de cambio aplicable al contravalor de estas mercaderías será de $300 por cada Dólar.

 

Los adherentes deben registrar la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) y liquidar las divisas antes del 31/5/23 para soja, inclusive, incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o anticipo de liquidación.

 

En el caso de la soja, los adherentes deberán realizar la registración de la DJVE y de las destinaciones definitivas para consumo para mercadería no alcanzada por la Ley 21.453, de acuerdo al siguiente cronograma:

 

  • Si la liquidación de divisas se realiza en abril de 2023: el 37,5% en abril de 2023, el 37,5% hasta el 29/5/23, inclusive, y el 25% restante en los meses de julio a octubre de 2023, en partes iguales.
  • Si la liquidación de divisas se efectúa en mayo de 2023: el 75% en mayo de 2023 y el 25% restante en los meses de julio a octubre de 2023, en partes iguales.

En el caso de productos de las economías regionales, los adherentes deberán liquidar las divisas antes del 31/8/23, incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o anticipo de liquidación.

 

La adhesión al Programa es voluntaria, pero condicionada a la renuncia previa a promover cualquier procedimiento judicial o administrativo que reclame la aplicación de procedimientos distintos a las operaciones alcanzadas por este programa. La adhesión al programa

 

Por Hernán D. Camarero y Eduardo Bellocq

 

 

RICHARDS CARDINAL TÜTZER ZABALA & ZAEFFERER S.C.
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