En la causa "F., A. y otro c/Iberia Líneas Aéreas de España S.A. s/Cumplimiento de contrato" el magistrado de primera instancia hizo saber a la actora que el beneficio de justicia gratuita establecido en el art. 53 de la ley 24.240, se refiere únicamente a la tasa de justicia.
Contra dicha decisión, el actor dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio, solicitando se la eximiera del pago de tasa de justicia en su condición de consumidora, junto con las costas del proceso.
La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal recordó el art. 53 de la ley 24.240 que establece "las actuaciones judiciales que se inicien de conformidad con la presente ley en razón de un derecho o interés individual gozarán del beneficio de justicia gratuita. La parte demandada podrá acreditar la solvencia del consumidor mediante incidente, en cuyo caso cesará el beneficio". Respecto al alcance del beneficio de justicia gratuita, la CSJN se expidió en la causa "Adduc y otros c/Aysa SA y otro s/Proceso de conocimiento".
Allí, sostuvo que el Congreso Nacional tuvo la voluntad de eximir a quienes inician una acción en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor del pago de las costas del proceso. Seguidamente, expuso que "la norma no requiere a quien demanda en el marco de sus prescripciones la demostración de una situación de pobreza para otorgar el beneficio, sino que se lo concede automáticamente y que sólo en determinados supuestos -acciones iniciadas en defensa de intereses individuales- se admite a la contraparte acreditar la solvencia del actor para hacer cesar la eximición".
Por ello, se entendió que quedaba claro que la eximición prevista incluye las costas del proceso, "pues, de no ser así, no se advertiría el interés que podría invocar el demandado para perseguir la pérdida del beneficio de su contraparte".
El pasado 19 de octubre, los Dres. Gottardi y Antelo revocaron la providencia de grado.
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