El Banco Central Aprobó Nuevas Normas de Seguridad Bancaria

El directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) aprobó en el día de ayer una serie de medidas con el fin de reforzar la seguridad en los bancos, produciéndose la decisión de la autoridad monetaria un día después de que la Cámara de Diputados aprobara un proyecto para combatir las salideras bancarias y mientras se espera que el Senado Nacional apruebe en los próximos días un proyecto de ley relacionado a esta temática.

 

El vicepresidente de la entidad, Miguel Pesce, señaló que desde la entidad no creen que sea necesaria “la sanción de una ley porque ya lo ha establecido el BCRA, que tiene facultad suficiente para hacerlo”. En tal sentido, Pesce sostuvo al realizar el anuncio que “el BCRA no puede depender de lo que apruebe el Congreso para actuar”.

 

El BCRA dispuso en sus medidas que los bancos deberán instalar barreras visuales de material opaco en sus líneas de cajas de todas sus casas que impidan observar la realización de las transacciones.

 

Otra de las medidas establece que las entidades bancarias deberán cambiar los sistemas de Circuito Cerrado de  Televisión de Seguridad (CCTV) analógicos por los de tipo digital que cumplan con estándares mínimos aceptados internacionalmente, incluyendo la instalación de cámaras en las veredas, a la vez que con el fin de evitar robos mientras se carga el dinero impuso la exigencia "de carga posterior en todas las posiciones de los cajeros automáticos, en la medida en que no lo impida la construcción con la que esté emplazada cada unidad".

 

Por otro lado, el BCRA dispuso la ampliación del límite de monedas a entregar al público, así como la creación de un sistema de turnos para la atención del público que impida que se formen filas en los bancos.

 

Con relación a la seguridad en el interior de los bancos, una de las medidas de la autoridad monetaria determinó que se deberá designar un responsable de la seguridad con requerimiento mínimo de idoneidad “que deberá acreditarse mediante título habilitante específico, o bien, con experiencia en el ejercicio de esa función, como mínimo, de cinco años".

 

 

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