Noticias
Jueves 18 de Febrero de 2021
El BCRA reglamenta la repatriación por aporte solidario y extraordinario por COVID-19
El 11/2/21 el BCRA dictó la Comunicación “A” 7225 en virtud de la cual se dispuso que:
Los destinos previstos por el mencionado art. 6 del Decreto 42/21 en que se podrán destinar los fondos repatriados, en forma total o parcial, son:
- Su venta en el mercado de cambios, a través de la entidad financiera que recibió la transferencia original desde el exterior.
- La adquisición de obligaciones negociables emitidas en moneda nacional que cumplan con los requisitos del artículo 36 de la Ley 23.576 y sus modificatorias. Dichos requisitos son:
- Deben tratarse de emisiones de obligaciones negociables que sean colocadas por oferta pública, contando con la respectiva autorización de la CNV.
- La emisora debe garantizar la aplicación de los fondos a obtener mediante la colocación de las obligaciones negociables, a inversiones en activos físicos y bienes de capital situados en Argentina, adquisición de fondos de comercio situados en Argentina, integración de capital de trabajo en Argentina o refinanciación de pasivos, a la integración de aportes de capital en sociedades controladas o vinculadas a la sociedad emisora, a la adquisición de participaciones sociales y/o financiamiento del giro comercial de su negocio, cuyo producido se aplique exclusivamente a dichos destinos.
- La emisora deberá acreditar ante la CNV, en el tiempo, forma y condiciones que ésta determine, que los fondos obtenidos fueron invertidos de acuerdo al plan aprobado.
- La adquisición de instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva que establezca el Poder Ejecutivo Nacional, siempre que así lo disponga la norma que los regula.
- Se aporte a las sociedades regidas por la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales, en las que el aportante tuviera participación cuando entró en vigencia la Ley 27605 (es decir, el 18/12/20) y siempre que la actividad principal de aquellas no fuera financiera.
Por Hernán Camarero, Eduardo Bellocq y Diego Fraga
Opinión
Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por
Dolores M. Gallo
Barreiro
Barreiro
opinión
ver todos
Por Lucas J. Battiston
PASBBA
PASBBA
Por Juan Pablo. De Gesus
NORDELTA S.A.
NORDELTA S.A.
Por Melany Di Polvere
Alfaro Abogados
Alfaro Abogados
Por Agostina Salamone
Berton Moreno IP Law
Berton Moreno IP Law
detrás del traje
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan
ASESORAMIENTO Y TRANSACCIONES
FALLOS
ARTÍCULOS RELACIONADOS