El BCRA reglamenta la repatriación por aporte solidario y extraordinario por COVID-19

El 11/2/21 el BCRA dictó la Comunicación “A” 7225 en virtud de la cual se dispuso que:

 

  • Los bancos comerciales de primer grado que habiliten a sus clientes a operar con cajeros automáticos deberán abrir la “Cuenta especial repatriación de fondos – Aporte solidario y extraordinario. Ley 27.605” a nombre y a la orden exclusivamente de las personas humanas o sucesiones indivisas alcanzadas por esta medida, para efectuar la correspondiente repatriación de fondos. El monto proveniente de la repatriación de las tenencias de moneda extranjera o del resultado de la realización de los activos financieros situados en el exterior deberá ser acreditado en estas cuentas, las que deberán ser abiertas a ese único fin a solicitud de los sujetos obligados al pago del aporte.
  • Las acreditaciones en estas cuentas se realizarán y mantendrán, hasta el 31/12/21, en la moneda en la que se haga efectiva la repatriación de los fondos y deberán provenir únicamente de transferencias del exterior cuyo originante y destinatario sea titular de la cuenta y declarante de la repatriación. Se admitirán también las acreditaciones que provengan de transferencias del exterior originadas en cuentas de entes constituidos en el exterior, que hayan sido declarados ante la AFIP por el titular de la cuenta de destino bajo su CUIT personal.
  • Las entidades financieras deberán informar a la AFIP los débitos y créditos que se efectúen en estas cuentas, sin interrumpir el cómputo de los plazos que la AFIP establezca cuando los fondos depositados se afecten a la constitución o renovación de plazos fijos o a alguno de los otros destinos establecidos en el art. 6 del Decreto 42/21 que reglamentó dicho aporte.
  • Los destinos previstos por el mencionado art. 6 del Decreto 42/21 en que se podrán destinar los fondos repatriados, en forma total o parcial, son:

     

    • Su venta en el mercado de cambios, a través de la entidad financiera que recibió la transferencia original desde el exterior.
    • La adquisición de obligaciones negociables emitidas en moneda nacional que cumplan con los requisitos del artículo 36 de la Ley 23.576 y sus modificatorias. Dichos requisitos son:
      • Deben tratarse de emisiones de obligaciones negociables que sean colocadas por oferta pública, contando con la respectiva autorización de la CNV.
      • La emisora debe garantizar la aplicación de los fondos a obtener mediante la colocación de las obligaciones negociables, a inversiones en activos físicos y bienes de capital situados en Argentina, adquisición de fondos de comercio situados en Argentina, integración de capital de trabajo en Argentina o refinanciación de pasivos, a la integración de aportes de capital en sociedades controladas o vinculadas a la sociedad emisora, a la adquisición de participaciones sociales y/o financiamiento del giro comercial de su negocio, cuyo producido se aplique exclusivamente a dichos destinos.
      • La emisora deberá acreditar ante la CNV, en el tiempo, forma y condiciones que ésta determine, que los fondos obtenidos fueron invertidos de acuerdo al plan aprobado.
    • La adquisición de instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva que establezca el Poder Ejecutivo Nacional, siempre que así lo disponga la norma que los regula.
    • Se aporte a las sociedades regidas por la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales, en las que el aportante tuviera participación cuando entró en vigencia la Ley 27605 (es decir, el 18/12/20) y siempre que la actividad principal de aquellas no fuera financiera.

    Por Hernán Camarero, Eduardo Bellocq y Diego Fraga

     

     

    RICHARDS CARDINAL TÜTZER ZABALA & ZAEFFERER S.C.
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