A través de las Comunicaciones “C” 89098 a 89106, publicadas el 29 de enero de 2021, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) suspendió la autorización para operar en el mercado de cambios a nueve importadores que habían accedido al mismo para cursar pagos anticipados de importaciones de bienes y no cumplieron con la debida nacionalización de los bienes ni tampoco reingresaron al país las divisas respectivas.
De esta manera, el BCRA aplicó una de las medidas precautorias previstas en el artículo 17, inc. a) de la Ley 19359 del Régimen Penal Cambiario (t.o. Decreto N° 480/95), esto es, una suspensión.
Las normas sobre exterior y cambios establecen que quien acceda al régimen de pago anticipado de importaciones deberá (i) demostrar el registro del ingreso aduanero de los bienes dentro del plazo que corresponda según el tipo de bien a importar (es decir, 90 o 270 días corridos a partir de la fecha de acceso al mercado de cambios) o (ii) proceder en ese plazo a la liquidación en el mercado de cambios de los fondos en moneda extranjera asociados a la devolución del pago efectuado.
Si bien en el pasado estos incumplimientos resultaban en procedimientos sumarios bajo el régimen penal cambiario, no era frecuente aplicar este tipo de suspensiones como medida precautoria.
Por Roberto E. Silva, Francisco Abeal y Agustín López Roualdés
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