El deber de información por parte de las ART al organismo de control

En la causa "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Omint ART S.A. s/Organismos externos", la aseguradora de referencia apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en la que se le impuso una multa de 241 MOPRE por considerar que "no realizó una visita de verificación a fin de registrar la negativa del Empleador a suscribir el P.R.S."

 

La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordó que es deber de las ART "contribuir en forma efectiva a la prevención de riesgos en el trabajo, donde los peligros son mayores, máxime ante la posibilidad de ocurrencia de siniestros en los lugares de trabajo". 

 

Asimismo, la función de brindar información al organismo de control es carga de todas las entidades sometidas al régimen de riesgos del trabajo. La omisión de cumplir con dicho deber, en los plazos y formas que las normas determinan, "constituye una conducta reprochable, puesto que impide el ejercicio de las funciones de control por parte del organismo superintendencial".

 

Así las cosas, ante la claridad de lo establecido en las normas y al tratarse de un establecimiento incluido en el Programa de Empleadores con Siniestralidad Elevada, "la aseguradora debió haber tomado los máximos recaudos a fin de salvaguardar la seguridad de los empleados, circunstancia que no quedó acreditada en autos".

 

Es decir, se puso en juego la salud y la seguridad de los trabajadores en el propio ámbito laboral, cuya tutela resulta ser el objetivo principal de la ley de riesgos del trabajo y del sistema instaurado en función de dicha norma. 

 

El pasado 9 de mayo los Dres. Villanueva y Machin confirmaron la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo que fue motivo de apelación. 

 

 

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