El Derecho del Arte en la era de la Inteligencia Artificial
Por Juan Javier Negri
Negri & Pueyrredón Abogados

Permítanme comenzar con una escena que, hasta hace poco, habría parecido imposible.

 

Un coleccionista adquiere una obra generada por inteligencia artificial. La imagen es so- fisticada, sugestiva, técnicamente impecable. Pregunta entonces quién es el autor. La res- puesta es vacilante: el programador, el usua- rio, el modelo, el conjunto de datos, o quizá nadie.

 

La pregunta no es meramente retórica. Es ju- rídica. Y, al mismo tiempo, profundamente cultural. Porque el derecho del arte se ha construido históricamente sobre una premisa que hoy comienza a resquebrajarse: que de- trás de la obra existe una voluntad humana i- dentificable.

 

La inteligencia artificial introduce una grieta en esa idea.

 

Pero quizás el ejemplo más ilustrativo no sea hipotético. En los últimos años hemos visto cómo obras generadas por inteligencia artifi- cial han sido subastadas por sumas signi- ficativas, acompañadas de certificados que no identifican a un artista tradicional, sino a un colectivo, un algoritmo o incluso un sim- ple usuario que introdujo una serie de ins- trucciones. El interés del mercado no se cen- tra en la ejecución material de la obra, sino en el proceso que la generó. La autoría pare- ce desplazarse desde la mano que ejecuta ha- cia la mente que formula la consigna.

 

Este desplazamiento no es completamente nuevo. El arte conceptual ya había introduci- do una separación entre idea y ejecución. Marcel Duchamp, al presentar un objeto in- dustrial como obra de arte, había sugerido que el gesto artístico podía residir en la se- lección. La inteligencia artificial lleva esa ló- gica más lejos: el artista ya no selecciona un objeto existente, sino que activa un sistema capaz de producir infinitas variaciones.

 

La pregunta vuelve entonces a aparecer: ¿quién crea?

 

No porque las máquinas creen —esa discu- sión es más filosófica que jurídica— sino porque el proceso de producción de la obra se vuelve difuso. La creación ya no aparece como un acto individual, sino como el resul- tado de una interacción entre múltiples ele-mentos: datos, algoritmos, indicaciones hu- manas y decisiones automáticas.

 

En ese contexto, la noción tradicional de au- toría comienza a perder nitidez.

 

El derecho de autor ha respondido histórica- mente a una intuición simple: quien crea, es autor. Pero ¿qué ocurre cuando la creación es el resultado de un proceso en el que la in- tervención humana es indirecta, parcial o meramente instrumental? ¿Quién crea cuan- do se introduce una instrucción y el sistema genera miles de variantes posibles?

 

La dificultad no es nueva. El derecho del ar- te ha enfrentado situaciones similares. Pen- semos en la fotografía, en el arte conceptual o en las prácticas de apropiación. En todos e- sos casos, el derecho debió redefinir qué en- tendía por creación.

 

La inteligencia artificial, sin embargo, intro- duce un cambio cualitativo. No se limita a ex pandir las herramientas del artista; altera la estructura misma del proceso creativo.

 

Aquí resulta útil recordar la teoría del “esta- do de la crítica” formulada por Rodolfo Sa- cco. Según esa perspectiva, el valor jurídico de una obra no depende únicamente de su o- rigen material, sino del reconocimiento que recibe dentro de un determinado horizonte cultural. Una obra es tal porque es aceptada como obra.

 

Esta idea adquiere una relevancia inesperada en la era de la inteligencia artificial.

 

Si los sistemas de IA han sido entrenados precisamente sobre el “estado de la crítica” —sobre millones de imágenes ya reconoci- das como artísticas—, el resultado es para- dójico. La máquina no sólo produce nuevas imágenes: reproduce, reorganiza y reinter- preta aquello que la cultura ya había valida- do como arte.

 

La inteligencia artificial no inventa el arte desde cero. Trabaja sobre la memoria cultu- ral del arte.

 

Esto introduce una tensión profunda. Si la o- riginalidad se medía tradicionalmente por la distancia respecto de lo existente, ¿cómo e- valuar una obra producida por un sistema que ha sido entrenado precisamente para ab- sorber lo existente?

 

La pregunta afecta directamente al derecho. La noción jurídica de originalidad —que e- xige una contribución creativa— se vuelve más difícil de aplicar cuando la obra emerge de un proceso estadístico.

 

Pero la cuestión no termina allí. La inteli- gencia artificial también altera el mercado del arte.

 

El arte ha estado históricamente vinculado a la escasez. Incluso en la era de la reproduc- ción técnica, el mercado ha preservado la singularidad: el original, la edición limitada, la obra única.

 

La inteligencia artificial introduce la abun- dancia. Un mismo sistema puede generar mi- les de variantes en segundos. La producción deja de ser excepcional y se vuelve poten- cialmente infinita.

 

Sin embargo, el mercado del arte parece re- accionar de manera interesante. Frente a la abundancia técnica, reaparece la escasez simbólica. No se valora la imagen en sí mis- ma, sino el contexto de su producción: quién la solicitó, cómo fue generada, qué interven- ción humana existió.

 

En otras palabras, el mercado vuelve a bus-car la historia detrás de la obra.

 

Este fenómeno revela algo importante: la in- teligencia artificial no elimina la autoría; la desplaza. El interés se concentra ya no en la ejecución material, sino en la concepción del proceso.

 

Esta transformación plantea además una cuestión relevante para los museos. ¿Qué ad- quiere un museo cuando incorpora una obra generada por inteligencia artificial? ¿Una i- magen? ¿Un archivo digital? ¿El prompt que la originó? ¿El modelo utilizado? ¿El proce- so completo?

 

La pregunta no es trivial. Los museos han construido su práctica sobre la idea de au- tenticidad. Incluso cuando se trata de obras reproducibles, el museo adquiere un origi- nal: un negativo fotográfico, una edición li- mitada, una matriz.

 

La inteligencia artificial disuelve esa noción. La obra puede reproducirse infinitamente sin pérdida. El archivo digital no se degrada. La copia es indistinguible del original. La au- tenticidad se desplaza entonces hacia el con- texto: quién generó la imagen, cuándo, bajo qué condiciones.

 

El derecho del arte se ve así obligado a re- considerar uno de sus conceptos más tradi- cionales. La autenticidad ya no reside nece- sariamente en la materialidad de la obra, si- no en la trazabilidad del proceso.

 

Pero la inteligencia artificial plantea también problemas jurídicos más concretos. Uno de ellos es el entrenamiento de los modelos.

 

Los sistemas de IA han sido entrenados so- bre enormes cantidades de imágenes, mu- chas de ellas protegidas por derechos de au- tor. Surge entonces la pregunta: ¿ese uso constituye una infracción?

 

Las respuestas son diversas. Algunos sostie- nen que se trata de un uso transformativo; o- tros, que implica una reproducción no auto- rizada. El debate está abierto y probablemen- te se resuelva de manera distinta en distintos sistemas jurídicos.

 

Pero más allá de la solución concreta, la cuestión revela un cambio de escala. El de- recho de autor fue concebido para regular re- laciones entre autores identificables. La inte- ligencia artificial introduce procesos masi- vos, en los que millones de obras son utili- zadas simultáneamente.

 

El derecho debe adaptarse a esa dimen- sión.

 

Otro problema relevante es el de la responsa- bilidad. Si una obra generada por inteligen- cia artificial infringe derechos de terceros,

 

¿quién responde? ¿El desarrollador del mo- delo? ¿El usuario? ¿La plataforma? ¿Todos ellos?

 

La respuesta dependerá de cómo se carácter- rice jurídicamente el sistema. ¿Es una herra- mienta? ¿Es un intermediario? ¿Es un pro- ductor autónomo?

 

El derecho del arte se encuentra aquí con u- na dificultad conocida: la tecnología desbor- da las categorías existentes. Y, como ha ocu- rrido en otras épocas, la solución probable- mente no sea crear categorías completa- mente nuevas, sino reinterpretar las existen- tes.

 

Tal vez la pregunta más interesante sea otra.

 

¿Estamos realmente ante un nuevo tipo de arte? ¿O simplemente ante un nuevo mo- do de producir imágenes?

 

La historia del arte sugiere prudencia. Cada innovación técnica ha sido percibida como una ruptura radical. La fotografía, el cine, el arte digital. En todos los casos, el derecho debió adaptarse. Pero la estructura concep- tual del arte —autoría, reconocimiento, mer- cado— terminó reorganizándose, no desapa- reciendo.

 

La inteligencia artificial parece seguir ese mismo camino.

 

No elimina al autor, pero transforma su papel. No elimina la originalidad, pero la redefine. No elimina el mercado, pero altera sus criterios.

 

Tal vez, entonces, la inteligencia artificial no esté creando un nuevo arte, sino obligándo- nos a repensar qué entendemos por creación.

 

Y en ese proceso, el derecho del arte cumple una función esencial. No la de fijar respues- tas definitivas —eso sería prematuro— sino la de formular las preguntas correctas.

 

¿Quién crea? ¿Qué es original? ¿Qué se protege? ¿Quién responde?

 

Preguntas antiguas, formuladas en un con- texto nuevo.

 

La inteligencia artificial no destruye esas preguntas. Las vuelve, simplemente, inevita- bles.

 

Y quizá esa sea su mayor contribución al de- recho del arte: obligarnos a pensar nueva- mente aquello que creíamos ya resuelto.

 

¿Qué debería hacer el derecho?

 

Quizás la pregunta inevitable sea si el dere- cho debe reaccionar creando nuevas reglas específicas para la inteligencia artificial apli- cada al arte.

 

La tentación es grande. Cada innovación tec- nológica parece exigir una regulación pro- pia. Sin embargo, la experiencia sugiere pru- dencia. Las regulaciones apresuradas suelen quedar rápidamente obsoletas, mientras que los principios generales del derecho han de- mostrado una notable capacidad de adapta- ción.

 

Tal vez el camino más razonable no sea crear un nuevo derecho del arte para la inte- ligencia artificial, sino reinterpretar las cate- gorías existentes.

 

La autoría puede seguir vinculándose a la intervención humana significativa. La origi- nalidad puede evaluarse en función del pro- ceso creativo, no sólo del resultado. La res- ponsabilidad puede distribuirse según el gra- do de control sobre el sistema. Y los proble- mas derivados del entrenamiento de los mo- delos pueden abordarse mediante soluciones contractuales o licencias colectivas.

 

No se trata, entonces, de construir un edi- ficio jurídico completamente nuevo, sino de ajustar cuidadosamente el existente.

 

La inteligencia artificial no exige necesa- riamente nuevas reglas. Exige, más bien, una nueva lectura de las reglas conocidas.

 

 

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