Fallos
Miércoles 10 de Febrero de 2010
El Gobierno Exige que se Hagan Públicas las Medidas Disciplinarias contra Brokers
Todavía lejos de ese proyecto trunco que es la reforma de la Ley 17.811 que regula los mercados de valores en la Argentina, pero en la búsqueda de mostrarse más rígida en el control de bolsas y mercados, la Comisión Nacional de Valores (CNV) y su flamante dirección a cargo de Alejandro Vanoli, han acuñado en las últimas horas una serie de medidas que le ponen puntos suspensivos a la autorregulación de mercados y bolsas...
De ahora en más, las bolsas de comercio (con o sin mercado de valores adherido) y los mercados de valores, deberán informar y hacer público “todo hecho no habitual y que por su importancia pueda afectar el desenvolvimiento de sus negocios, su responsabilidad o influir las decisiones sobre inversiones”.
Según la resolución Nro. 561/09 de la CNV, toda entidad autorregulada deberá, a partir de ahora, hacer públicas las resoluciones disciplinarias a intermediarios (agentes o sociedades de bolsa) que tomen las entidades del mercado: “deben publicar el texto completo de las resoluciones disciplinarias finales dictadas respecto de sus Intermediarios en la Autopista de la Información Financiera creada por esta Comisión y en sus direcciones Web institucionales...”.
Una de las críticas que recibió con frecuencia la CNV es que sus sanciones resultan como mínimo –irrelevantes– en función del contenido de la sanción. Otro de las debilidades que históricamente se le ha achacado, tiene que ver con que la CNV manda hacer efectiva una sanción mediante sumarios disciplinarios pero el único que los puede llevar a cabo es el propio mercado. Por esta razón, en la CNV señalan que muchas veces estas sanciones no terminaban materializándose (en algunos casos) y, en otros, pasaban desapercibidas, ya que bolsas y mercados no tenían, hasta ahora, necesidad de hacer públicas las medidas adoptadas. Ahora, y en un trabajo conjunto que contó con el aporte intelectual de autoridades del Mercado de Valores y la Bolsa, cualquier sanción deberá ser publicada.
En la CNV consideran la normativa como “justa” al tiempo que argumentan que “se trata de un avance que permitirá al público inversor mayor transparencia y facilidad de acceso a información de mercado para conocer cuando se multa o se apercibe a algún agente o intermediario”.
Misión autoimpuesta
En octubre de 2009, y en el marco de la publicitada reforma de la Ley de Entidades Financieras, el directorio de la CNV habían señalado lo “oportuno” de encarar una reforma de la Ley que regula los mercados a la que, en aquella oportunidad, tildaron de “obsoleta”. En este sentido, un punto que consideraban “imperioso” era el de “modernizar el esquema regulatorio en la Argentina”.
La Ley vigente establece que los mercados de valores tienen facultades disciplinarias sobre los agentes de bolsa que en su proceder cometan la violación de las reglamentaciones, disposiciones que en su consecuencia se dicten y los estatutos y reglamentos de dichas entidades. Así, el mercado “actúa de oficio” a requerimiento de la Comisión Nacional de Valores o a pedido de parte interesada, pero el poder disciplinario lo ejerce el mismo mercado. “El apercibimiento”, “la suspensión”, o “la revocación de la inscripción para actuar como agente de bolsa”, son algunas de las medidas que habilita la Ley, aunque en todos los casos, es el mercado quien lo aplica, es decir que la CNV no tiene poder disciplinario alguno.
En aquellos meses, la inquietud había abierto varios frentes de discusión y no pocas preguntas tanto en los mercados y bolsas del país como en la misma CNV. Ahora, esas preguntas empiezan a ser respondidas. Fuente: Cronista.com
De ahora en más, las bolsas de comercio (con o sin mercado de valores adherido) y los mercados de valores, deberán informar y hacer público “todo hecho no habitual y que por su importancia pueda afectar el desenvolvimiento de sus negocios, su responsabilidad o influir las decisiones sobre inversiones”.
Según la resolución Nro. 561/09 de la CNV, toda entidad autorregulada deberá, a partir de ahora, hacer públicas las resoluciones disciplinarias a intermediarios (agentes o sociedades de bolsa) que tomen las entidades del mercado: “deben publicar el texto completo de las resoluciones disciplinarias finales dictadas respecto de sus Intermediarios en la Autopista de la Información Financiera creada por esta Comisión y en sus direcciones Web institucionales...”.
Una de las críticas que recibió con frecuencia la CNV es que sus sanciones resultan como mínimo –irrelevantes– en función del contenido de la sanción. Otro de las debilidades que históricamente se le ha achacado, tiene que ver con que la CNV manda hacer efectiva una sanción mediante sumarios disciplinarios pero el único que los puede llevar a cabo es el propio mercado. Por esta razón, en la CNV señalan que muchas veces estas sanciones no terminaban materializándose (en algunos casos) y, en otros, pasaban desapercibidas, ya que bolsas y mercados no tenían, hasta ahora, necesidad de hacer públicas las medidas adoptadas. Ahora, y en un trabajo conjunto que contó con el aporte intelectual de autoridades del Mercado de Valores y la Bolsa, cualquier sanción deberá ser publicada.
En la CNV consideran la normativa como “justa” al tiempo que argumentan que “se trata de un avance que permitirá al público inversor mayor transparencia y facilidad de acceso a información de mercado para conocer cuando se multa o se apercibe a algún agente o intermediario”.
Misión autoimpuesta
En octubre de 2009, y en el marco de la publicitada reforma de la Ley de Entidades Financieras, el directorio de la CNV habían señalado lo “oportuno” de encarar una reforma de la Ley que regula los mercados a la que, en aquella oportunidad, tildaron de “obsoleta”. En este sentido, un punto que consideraban “imperioso” era el de “modernizar el esquema regulatorio en la Argentina”.
La Ley vigente establece que los mercados de valores tienen facultades disciplinarias sobre los agentes de bolsa que en su proceder cometan la violación de las reglamentaciones, disposiciones que en su consecuencia se dicten y los estatutos y reglamentos de dichas entidades. Así, el mercado “actúa de oficio” a requerimiento de la Comisión Nacional de Valores o a pedido de parte interesada, pero el poder disciplinario lo ejerce el mismo mercado. “El apercibimiento”, “la suspensión”, o “la revocación de la inscripción para actuar como agente de bolsa”, son algunas de las medidas que habilita la Ley, aunque en todos los casos, es el mercado quien lo aplica, es decir que la CNV no tiene poder disciplinario alguno.
En aquellos meses, la inquietud había abierto varios frentes de discusión y no pocas preguntas tanto en los mercados y bolsas del país como en la misma CNV. Ahora, esas preguntas empiezan a ser respondidas. Fuente: Cronista.com
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