A propósito de la Resolución INPI RESOL-2026-215-APN-INPI#MEC (3/7/2026)
Hay normas que pasan desapercibidas y normas que redefinen cómo se litiga o gestionan procesos. La flamante resolución del INPI que aprueba los nuevos reglamentos de nulidad y de caducidad por falta de uso de marcas en sede administrativa pertenece, sin dudas, a la segunda categoría.
No es un retoque cosmético: la propia resolución dispone que los nuevos anexos sustituyen en su totalidad a los reglamentos vigentes hasta ahora (art. 1º y 2º). Es decir, quien tenga en carpeta una estrategia de nulidad o de caducidad —para atacar o para defender un registro— necesita releer el terreno desde cero.
¿Cuáles son los principales cambios?
1. Primero, ubiquémonos: de dónde venimos
Conviene recordar el punto de partida, porque explica la magnitud del cambio.
Hasta 2018, la nulidad y la caducidad de una marca solo podían discutirse ante la Justicia Federal. La reforma de la Ley de Marcas 22.362 introducida por la Ley 27.444 trasladó esas competencias a la órbita administrativa del INPI, y en 2019 se dictó el primer reglamento que puso en marcha ese procedimiento: la Resolución INPI P-279/2019, que incorporó los Anexos III (nulidad) y IV (caducidad) a la Resolución P-183/2018.
Ese fue el régimen que rigió durante los últimos años. La resolución de 2026 no lo modifica: lo reemplaza.
2. Los cambios que importan
a) Se amplía quién puede pedir la nulidad o la caducidad
Es, quizás, el cambio más silencioso y a la vez más relevante.
- Antes: la nulidad a pedido de parte solo procedía cuando se invocaba la afectación de un derecho subjetivo.
- Ahora: basta invocar y fundar la afectación de un derecho subjetivo o de un interés legítimo concreto vinculado con el registro cuya extinción se pretende.
Traducido: la puerta de acceso se ensancha. El nuevo reglamento habilita a quien, sin ostentar un derecho subjetivo en sentido estricto, acredite un interés legítimo suficiente, actual y jurídicamente atendible. Al mismo tiempo, la norma cierra el paso a los planteos "abstractos, genéricos o meramente conjeturales". Más legitimados, pero con una carga argumental más exigente.
b) Una nueva garantía para el titular: la notificación fehaciente previa
Este es el corazón operativo de la reforma y responde a una preocupación real del sistema anterior.
Iniciar una nulidad o una caducidad implica desarchivar electrónicamente el expediente del registro atacado. El problema práctico es evidente: concluido el trámite de concesión, muchos titulares (o sus apoderados) dejan de revisar la sede electrónica del expediente, porque razonablemente lo consideran cerrado.
Para resguardar el derecho de defensa, el nuevo régimen impone a quien promueve la acción una obligación previa: practicar, por cualquier medio fehaciente, una notificación al domicilio real del titular del registro impugnado (o al domicilio legal de su apoderado en el país, si el titular reside en el extranjero). Esa notificación debe:
- individualizar el registro (número, denominación y clase);
- informar la existencia de la acción de nulidad o del acuse de caducidad;
- poner en conocimiento el desarchivo electrónico del expediente;
- advertir que las futuras notificaciones se cursarán en la sede electrónica.
Además, se fija un plazo concreto: el diligenciamiento debe informarse y acreditarse en el expediente dentro de los 60 días corridos desde la providencia que ordene el desarchivo —con independencia de su resultado—. Recién entonces continúa el trámite con el traslado en sede electrónica.
Excepción razonable: si la nulidad de oficio se inicia dentro de los 6 meses de publicada la concesión en el Boletín de Marcas, la notificación fehaciente no es necesaria, porque el expediente todavía no fue archivado.
c) Reglas claras de oportunidad procesal en el marco de una oposición
El régimen anterior ya preveía que los planteos de nulidad o caducidad deducidos dentro de una oposición se resolvieran en el procedimiento de oposiciones. Lo que la nueva norma aporta es precisión sobre el "cuándo":
- el oponente puede plantear la nulidad o caducidad del registro del solicitante al mantener la oposición;
- el solicitante puede plantearla respecto del registro invocado como fundamento por el oponente al contestar el traslado de la oposición mantenida;
- de manera excepcional, si los presupuestos se configuran con posterioridad, cualquiera de las partes puede deducir el planteo en forma autónoma hasta el vencimiento del plazo para presentar argumentos finales. En ese caso, la oposición no se resuelve hasta que quede firme lo decidido sobre la nulidad o caducidad.
El objetivo declarado: bilateralidad, concentración de las cuestiones controvertidas e igualdad de armas.
d) Nulidad: se delimita expresamente la competencia del INPI
La competencia del INPI en materia de nulidad está legalmente circunscripta al supuesto del inciso a) del art. 24 de la Ley 22.362 (registro obtenido en contravención a la ley). En la práctica, sin embargo, muchos planteos mezclaban ese supuesto con los de los incisos b) y c) (por ejemplo, quien registró conociendo o debiendo conocer que la marca pertenecía a un tercero, o quien la solicitó para su comercialización).
La nueva norma incorpora una previsión expresa: no se tramitarán en sede administrativa los pedidos de nulidad que involucren, total o parcialmente, los incisos b) o c). Se evitan así duplicidades y conflictos de competencia, canalizando esos supuestos por la vía que corresponde.
e) Caducidad de oficio: cuatro condiciones que deben darse en conjunto
En materia de caducidad, el reglamento mantiene el piso de antigüedad mayor a cinco años del registro para su procedencia, y ordena la caducidad de oficio —total o parcial— exigiendo que se verifiquen conjuntamente cuatro condiciones:
- que la marca no haya sido utilizada dentro de los cinco años previos;
- que el titular no haya presentado la declaración jurada de medio término (art. 26 de la Ley de Marcas);
- que no se trate de una marca notoria en los términos del Convenio de París y del ADPIC;
- que el titular no tenga una marca idéntica registrada en una clase relacionada o vinculada o, teniéndola, tampoco hubiere presentado respecto de ella la declaración jurada de uso debiendo haberlo hecho.
El estándar es exigente y protege al titular diligente frente a caducidades automáticas.
f) Celeridad y previsibilidad: plazos, vistas y recursos
Un bloque de cambios apunta, en conjunto, a que estos procedimientos no se eternicen:
- Plazos perentorios e improrrogables, que además no se suspenden por pedidos de vista.
- Una vista acotada al peticionante solo cuando el titular acompañe hechos nuevos o prueba documental, y al único efecto de que se expida sobre esos extremos.
- La exclusión de las vías recursivas ordinarias del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (recursos de reconsideración y jerárquico) respecto de las providencias simples, los actos interlocutorios y las resoluciones finales, en línea con lo que ya rige para el procedimiento de oposiciones.
Todo ello armoniza los procedimientos de nulidad y caducidad con el régimen de oposiciones, buscando criterios homogéneos de orden, celeridad y previsibilidad.
g) Una cláusula transitoria que conviene tener en el radar
Para los procedimientos en curso iniciados antes de la vigencia de la nueva resolución, en los que la Dirección Nacional de Marcas aún no hubiera resuelto y el titular no se hubiera presentado a defenderse, deberá practicarse la notificación del desarchivo electrónico antes de continuar el trámite. Es decir: la nueva garantía de defensa se proyecta también hacia atrás.
3. Antes y ahora, de un vistazo

Nota: el recurso directo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal contra la resolución final (arts. 24 y 26 de la Ley 22.362) es de fuente legal y permanece disponible; lo que la nueva norma acota son las vías recursivas administrativas ordinarias.
4. ¿Qué significa esto en la práctica?
Si usted es titular de una marca: revise sus domicilios reales denunciados y el estado de sus declaraciones juradas de uso o solicite a su Estudio de Gestión, Custodia y Vigilancia de Marcas que tenga actualizados bien los datos. La nueva notificación fehaciente es una garantía, pero solo funciona si el domicilio está actualizado. Y recuerde que las condiciones de la caducidad de oficio premian al titular diligente que declara el uso en tiempo y forma.
Si usted evalúa atacar un registro ajeno: el acceso se amplió con el interés legítimo, pero la carga de fundar seriamente su pretensión —y de cumplir la notificación previa dentro del plazo— es hoy determinante para no ver frustrado el planteo por una cuestión formal.
Si está en medio de una oposición: el timing es todo. Saber en qué momento procesal puede introducir la nulidad o la caducidad puede decidir el resultado.
En síntesis: el INPI apuesta por un sistema más accesible en la legitimación, más garantista en la notificación y más veloz en la tramitación. Un equilibrio delicado que, bien aprovechado, ofrece herramientas concretas tanto para depurar el registro de marcas inactivas como para defender los derechos legítimamente adquiridos.
En Estudio Rawson – Rawson Propiedad Intelectual trabajamos a diario con oposiciones, nulidades y caducidades de marcas. Si tiene un registro que proteger o una marca que necesita despejar el camino, conversemos: la estrategia correcta empieza por leer bien las reglas.
¿Le resultó útil? Compártalo con quien esté gestionando una marca. Y si quiere que analicemos un caso concreto, escríbame.
Citas
(*) Abogado. Agente de la Propiedad Industrial. Docente
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