El privilegio aplicable a los créditos laborales no puede ser reconocido en favor de quien carece de la condición de trabajador

En los autos caratulados “Guía Laboral Empresa de Servicios Eventuales S.R.L. s/ Concurso preventivo s/ Incidente de verificación de crédito por Provincia A.R.T. S.A.”, la revisionista apeló la decisión de grado en cuanto no admitió su crédito, cuya causa radica en la repetición de cierta suma de dinero pagada en sede laboral, como privilegiado sino con grado quirografario.

 

Los magistrados de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial señalaron que “los privilegios en materia de créditos laborales han sido reconocidos por la normativa concursal para la protección de los trabajadores, en razón de la naturaleza alimentaria de sus acreencias y de la particular relación del vínculo con sus empleadores”, a raíz de lo cual “no se puede extender esa preferencia a una empresa que, en su calidad de condenada solidaria, tuvo que satisfacer un crédito en sede laboral”.

 

En ese orden, los camaristas resolvieron que “el carácter excepcional de los privilegios, que no permite su reconocimiento –siquiera por analogía– a situaciones no contempladas expresamente”, remarcando que “el hecho de que el privilegio de que se trata presupone un contrato de trabajo y, por ende, su titular es siempre un trabajador, conlleva a que esa facultad (inherente a su persona) no puede ser reconocida respecto de quien –como en el caso– carece de esa condición de trabajador porque es una empresa”.

 

En base a lo expuesto, la mencionada Sala resolvió el pasado 18 de octubre, rechazar el recurso de apelación presentado.

 

 

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