Introducción
La ley 27.742 denominada Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos establece en los arts. 164 y siguientes un régimen de incentivos para grandes inversiones (RIGI). Se consideran tales las inversiones en los sectores de forestoindustria, turismo, infraestructura, minería, tecnología, siderurgia, energía y petróleo y gas, cuyo monto mínimo sea al menos de USD 200 millones. El plazo para adherirse al régimen es de 2 años a partir de la vigencia de la ley (9 de julio pasado), plazo que el Poder Ejecutivo puede prorrogar por 1 año.
Los incentivos que introduce son de carácter tributario (tasa del Impuesto a las Ganancias máxima del 25%, amortización acelerada de bienes de uso, deducción sin límite temporal de los quebrantos impositivos, tasa de Impuesto a las Ganancias a los dividendos reducida al 3,50% una vez transcurridos 7 años, pago del IVA débito a proveedores y la AFIP mediante certificados de crédito fiscal, exención de derechos de importación a las importaciones de bienes de capital y mercaderías de consumo), cambiarios y, de suma importancia, se les otorga a los proyectos estabilidad normativa, tributaria, aduanera, cambiaria y regulatoria por 30 años a partir de la fecha de adhesión al régimen.
Adicionalmente, se otorgan otros incentivos a los proyectos que sean calificados como de Exportación Estratégica de Largo Plazo. Estos son los proyectos que posicionen al país como proveedor de largo plazo en mercados globales en los que aún no cuente con participación relevante, y que impliquen desembolsos de capital en etapas sucesivas de por lo menos USD 1.000 millones. En estos casos los pagos que se hagan a beneficiarios del exterior en concepto de locaciones o charters marítimos y de servicios de ingeniería, adquisición y gestión de construcciones, estarán exentos del Impuesto a las Ganancias, y el resto de los pagos que efectúen a beneficiarios del exterior quedarán sujetos a una tasa reducida del 10,50% sobre el monto bruto, salvo que corresponda una tasa menor.
El beneficiario de estos últimos incentivos tiene, por supuesto, nombre y apellido: la planta de gas natural licuado que instalarán YPF y Petronas en Punta Colorada, Rio Negro.
La limitación del impuesto mínimo global
La Ley de Bases dispone en su art 196 que “los incentivos tributarios otorgados a través del presente régimen no producirán efectos en la medida en que pudieran resultar en una transferencia de ingresos a fiscos extranjeros por aplicación de un impuesto mínimo global -sea a través de una regla de inclusión de ganancias, una regla de pagos sujetos a baja tributación o cualquier otra medida análoga- que implemente o este dirigido a implementar, total o parcialmente, el segundo pilar del Marco Inclusivo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico y el G-20 sobre erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios”.
¿Qué es el impuesto mínimo global?
Es un impuesto nuevo a nivel mundial, pero de larga gestación. A partir de 2013 la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OECD por sus siglas en inglés) junto con los países integrantes del G20 están trabajando en planes de acción para enfrentar los planeamientos impositivos agresivos de empresas multinacionales (EMN) que tienden a la erosión de sus bases imponibles. En 2015 se emitieron 15 informes para dar más coherencia y transparencia a las leyes impositivas nacionales y tratados internacionales. Pero subsistían desafíos adicionales relativos a la economía digital, que le permite a las EMN hacer negocios en mercados sin presencia física en ellos y por lo tanto no gravar las ganancias generadas en esos mercados, y a la tendencia a direccionar sus inversiones directas en el extranjero a través jurisdicciones de baja o nula imposición derivando sus ganancias a esas jurisdicciones.
En estos desafíos se centra el Segundo Pilar del Marco Inclusivo de la OECD y el G-20 sobre Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios a que se refiere el art. 196 de la Ley de Bases. En inglés GloBE, acrónimo para “Anti-Base Erosión”. En octubre de 2021, 137 países y jurisdicciones que integran el GloBE respaldaron el acuerdo y se comprometieron a implementar en sus legislaciones impositivas domésticas las reglas GloBE para hacer efectivo el impuesto mínimo global a las EMN.
Las reglas GloBE establecen un sistema impositivo coordinado para garantizar que los grandes grupos multinacionales paguen un impuesto mínimo del 15% en cada una de las jurisdicciones en que operan. Se definen como EMN a las empresas que actúan en múltiples jurisdicciones y cuyos ingresos anuales consolidados superen los 750 millones de euros.
A esos efectos las normas crean un “impuesto complementario” (en inglés “top-up tax”) que gravará los beneficios obtenidos en cualquier jurisdicción en que la tasa impositiva efectiva abonada, calculada en cada jurisdicción, sea inferior al 15%. Se establecen las normas para calcular la tasa efectiva pagada en cada jurisdicción y el impuesto complementario a pagar en el supuesto en que esa tasa efectiva sea menor al 15%.
La obligación de pago del impuesto complementario se impone a uno de los miembros del grupo multinacional conforme a un orden preestablecido. La obligación primaria es de la entidad controlante última (UPE - Ultimate Parent Entity) mediante la inclusión de las ganancias gravadas por debajo del 15% en sus propias ganancias. Es la regla de inclusión de ganancias (income inclusión rule) a que se refiere el art. 196 de la Ley de Bases. Y si la UPE estuviese radicada en una jurisdicción que no hubiese implementado las reglas GloBE, la obligación de recaudar el impuesto complementario recaerá en cualquier otra entidad del EMN radicada en una jurisdicción que sí implementó las reglas GloBE, mediante la regla de exclusión de alguna deducción impositiva a la que de otra manera hubiese tenido derecho conforme a la legislación doméstica. El art. 196 de la Ley de Bases incluye la regla al referirse a “una regla de pagos sujetos a baja tributación” (undertax payment rule). Por último, las reglas GloBE le dan la opción a las propias jurisdicciones de baja imposición de recaudar ellas mismas el impuesto complementario (qualified domestic minimum top-up tax) con lo que las otras dos reglas quedan desplazadas.
¿Cómo afecta esto al RIGI?
Ciertamente la Argentina no es una jurisdicción de baja tributación sobre las ganancias para las sociedades constituidas en el país. Las tasas del Impuesto a las Ganancias aplicables a las ganancias netas de las sociedades de capital y sucursales extranjeras radicadas en el país son progresivas del 25% al 35%. Adicionalmente, los dividendos están sujetos a una retención en la fuente del 7% lo que lleva la tasa efectiva final sobre las ganancias netas distribuidas al 30,25% cuando la tasa corporativa es del 25%, y al 39,55% cuando es del 35%.
Las ganancias de los Vehículos de Proyecto Único (VPU), que en la terminología de la Ley de Bases son los entes jurídicos a través de los cuales se canalizan las inversiones, por lo tanto quedan sujetas a una tasa de imposición muy por encima del umbral que fija las reglas GloBE para la aplicación del impuesto complementario.
Distinta puede ser la situación de los pagos que los VPU, cuyos proyectos hayan sido calificados como de Exportación Estratégica de Largo Plazo, efectúen a beneficiarios del exterior en concepto de (i) locaciones o charters marítimos de transporte internacional para sus exportaciones; (ii) servicios incluidos en contratos de ingeniería, adquisición y gestión de construcciones; y (iii) demás pagos no incluidos en (i) y (ii).
Conforme al art. 185 de la Ley de Bases, los dos primeros se encuentran exentos del Impuesto a las Ganancias y el tercero sujeto a una tasa máxima del 10,5%. En consecuencia, en la medida en que el proveedor del servicio esté radicado en una jurisdicción de baja o nula tributación, la ganancia que le genere la provisión de ese servicio puede contribuir a la aplicación del impuesto complementario - top-up tax- de las reglas GloBE.
Y como resultado de ello, a que los incentivos tributarios referidos no produzcan efectos, en los términos del art. 196 de la Ley de Bases.
Está bien que la ley lo haya previsto. Otra historia es si en la práctica podrá determinarse si ha habido traslado a un fisco extranjero del impuesto complementario y en tal caso en qué medida sucedió.
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