El SENASA implementa el Domicilio Electrónico Obligatorio

Mediante la Resolución Nº 808/2025 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (“SENASA”) se establece la obligatoriedad del Domicilio Electrónico (“DE”) con los siguientes puntos claves:

 

  • Objeto: El DE será el medio para todas las comunicaciones de carácter oficial del SENASA, incluyendo notificaciones, citaciones, requerimientos, intimaciones, emplazamientos, avisos y anuncios
  • Sujetos Obligados: Todas las personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, que se encuentren o deban inscribirse en cualquiera de los registros o sistemas de control del SENASA.
  • Efectos Jurídicos: El DE tendrá los mismos efectos jurídicos que el domicilio legal constituido, siendo plenamente válidas y eficaces todas las comunicaciones que se realicen a través de él. Los documentos digitales gozarán de plena validez y eficacia jurídica como medio de prueba.
  • Perfeccionamiento: Las notificaciones se considerarán perfeccionadas el día hábil posterior al de la notificación al usuario en el DE. Las comunicaciones serán remitidas desde el correo oficial [email protected]
  • Domicilio Físico: La constitución del DE no exime de la obligación de denunciar el domicilio legal tradicional ni limita las facultades del SENASA para notificar por otros medios.

Para constituir DE, los sujetos obligados deben ingresar a la plataforma SIGTrámites (o el sistema que la reemplace) e informar una dirección de correo electrónico válida y un número de teléfono celular.

Se establece un plazo de 150 días corridos para la adecuación de los sistemas informáticos del SENASA (vence el 22 de marzo de 2026) y un plazo de 60 días corridos siguientes al vencimiento del plazo de adecuación de los sistemas para constituir el DE (vence el 21 de mayo de 2026). 

La omisión en la constitución del DE acarreará la suspensión del sujeto en los registros del SENASA, así como la de las actividades que tenga autorizadas.

Por Guillermo E. Quiñoa y M. Carolina Abdelnabe Vila

 

 

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