El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba extiende el Proceso Declarativo Abreviado a las enfermedades profesionales
Por Gustavo D. Martínez Urrutibehety
Martínez Urrutibehety Abogados

A partir del 1º de agosto de 2025, la litigación en el fuero laboral de Córdoba capital dará un paso definitivo en la consolidación de la reforma procesal (LP 7987, mod. por LP 10596).

 

Mediante el AR N° 1906, el TSJ dispuso la aplicación del Proceso Declarativo Abreviado (PDA) al último supuesto que quedaba pendiente del artículo 83 bis de la Ley 7987: las demandas por enfermedades profesionales rechazadas por la Comisión Médica Jurisdiccional.

 

La medida, que abarca los rechazos fundados en la contingencia, el hecho generador, la relación causal o la calificación médico-legal, completa el plan de implementación progresiva previsto por la LP 10596. En la práctica, esto significa que todos los reclamos derivados del Régimen de Riesgos del Trabajo que transitan previamente por la Comisión Médica se tramitarán, de ahora en más, bajo la estructura del PDA.

 

La decisión se apoya en estadísticas contundentes, señaladas en el mismo Acuerdo, que demuestran la eficacia del modelo.

 

- La duración promedio de un juicio en PDA es de solo 190 días corridos.

 

- Es el proceso con la mayor tasa de conciliación, alcanzando el 54,4% sobre los casos resueltos.

 

- La cantidad de audiencias celebradas bajo esta modalidad se incrementó en un 27%, demostrando la consolidación del sistema.

 

- La satisfacción de los abogados y justiciables que participaron en una audiencia PDA supera el 98,3%.

 

Más allá de las cifras, la extensión del PDA a estos casos impone a los letrados litigantes de la parte demandada (ARTs) una serie de desafíos y consideraciones estratégicas ineludibles:

 

- La celeridad como regla: La primera consecuencia es la notable reducción de los tiempos procesales. La dinámica expeditiva que han adoptado los Juzgados de Conciliación y Trabajo, ahora agrupados en Tribunales de Gestión Asociada (TGA) en la capital, exige una preparación del caso mucho más ágil y concentrada.

 

- Plazos críticos y el impulso conciliatorio: Un punto clave es el exiguo plazo que suele mediar entre la presentación del dictamen de la Pericia Médica Oficial (PMO) y la audiencia complementaria. A esto se suma una práctica judicial consolidada: si el dictamen oficial establece incapacidad y nexo causal, muchos juzgados fijan audiencias de conciliación (en los términos del art. 58 del CPCC) para intentar un acuerdo antes de la sentencia. Esto obliga a las partes a tener una estrategia de negociación definida y lista para ser ejecutada.

 

- La contestación: En el PDA -a diferencia del juicio ordinario- la prueba debe ofrecerse íntegramente con la demanda y la contestación. El plazo es muy exiguo (6 días hábiles), teniendo en cuenta que llega en soporte papel al domicilio legal de la ART y luego debe ser derivada a los estudios, para su contestación. El término es significativamente desproporcionado con el otorgado a los trabajadores actores, que cuentan con 45 días hábiles para apelar la decisión de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (art. 3º, LP 10456). Este punto es crucial para combatir la corruptela de reclamos por patologías ya indemnizadas o desistidas en acuerdos previos.

 

- Recurso sin efecto suspensivo: Por último, es vital recordar una característica central del procedimiento, cual es que la apelación contra la sentencia definitiva se concede sin efecto suspensivo. Esto implica que la ejecución de la sentencia puede iniciarse aun cuando el recurso esté pendiente de resolución en la Cámara, un factor determinante a la hora de evaluar estrategias sobre los posibles escenarios.

 

En definitiva, la nueva etapa que se abre consolida un modelo procesal que prioriza la celeridad y la eficiencia, pero que a su vez demanda de los abogados un nivel superior de diligencia, proactividad y estrategia desde el primer momento del proceso.

 

 

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