Reforma laboral y empleo formal: una lectura desde los incentivos normativos
Por Ricardo L. Kennedy
Estudio Diaz Bobillo

El debate en torno al proyecto de reforma laboral suele plantearse en términos dicotómicos: protección del trabajador versus libertad empresaria. Sin embargo, una lectura detenida del texto permite advertir que la propuesta no se orienta a la eliminación de derechos, sino a la reconfiguración de los incentivos normativos que hoy desalientan la contratación formal.

 

El problema del empleo no registrado en la Argentina no puede explicarse únicamente por factores económicos. Existe también un componente jurídico relevante: la incertidumbre normativa del vínculo laboral, tanto durante su vigencia como —especialmente— al momento de su extinción. El proyecto de modernización laboral parte, explícita o implícitamente, de ese diagnóstico.

 

Previsibilidad jurídica y decisión de contratar

 

Bajo el régimen vigente de la Ley de Contrato de Trabajo, la contratación formal se encuentra condicionada no solo por el costo salarial directo, sino por un conjunto de variables jurídicas difícilmente anticipables: la interpretación judicial de principios abiertos, la aplicación extensiva de convenios colectivos, la superposición de indemnizaciones y sanciones, y la ausencia de criterios uniformes en materia de actualización de créditos laborales.

 

El proyecto intenta corregir ese escenario mediante el refuerzo de reglas más precisas y menos dependientes de la discrecionalidad interpretativa. La limitación del principio de la norma más favorable al criterio de comparación por instituciones (art. 9 LCT), la exclusión de la aplicación analógica de los convenios colectivos (art. 16 LCT) y la fijación de pautas uniformes de actualización de créditos (art. 276 proyectado) apuntan a reducir la incertidumbre ex ante.

 

Desde una perspectiva práctica, la previsibilidad no constituye un beneficio accesorio del sistema, sino una condición necesaria para que el empleo registrado sea una alternativa razonable.

 

Tutela del trabajador y reducción de la discrecionalidad

 

Uno de los cuestionamientos habituales al proyecto es que la reducción de márgenes interpretativos podría implicar una merma en la protección del trabajador. Sin embargo, esta objeción confunde tutela con indeterminación normativa.

 

Un sistema excesivamente apoyado en principios abiertos y construcciones jurisprudenciales casuísticas puede producir un efecto regresivo: protege de manera intensa a quienes ya se encuentran dentro del sistema formal, pero desalienta el ingreso de nuevos trabajadores al empleo registrado.

 

La reforma no elimina derechos básicos ni desmantela el esquema protectorio, pero sí redefine su modo de aplicación. Al fortalecer el texto legal frente a interpretaciones expansivas, busca reducir la brecha entre la norma escrita y la norma efectivamente aplicada.

 

Registración administrativa como eje del sistema

 

Otro aspecto relevante del proyecto es el desplazamiento del eje desde la sanción judicial ex post hacia la registración administrativa y fiscal como núcleo del sistema laboral. La centralización de la registración, la digitalización de libros y recibos, y el debilitamiento de presunciones automáticas basadas en defectos formales apuntan a corregir un problema recurrente del régimen vigente.

 

Desde una lógica práctica, este enfoque resulta significativo. Cuando el sistema prioriza la registración efectiva por sobre la sanción retrospectiva, se fortalecen los incentivos para el cumplimiento y la permanencia en el empleo formal.

 

Organización del trabajo y sostenibilidad del empleo

 

El proyecto también introduce mayor flexibilidad en la organización del tiempo de trabajo, mediante bancos de horas, mecanismos de compensación de jornada y la ampliación del régimen de trabajo a tiempo parcial. Estas herramientas no suponen una reducción de derechos, sino un reconocimiento de la diversidad de realidades productivas existentes.

 

En determinadas actividades, la rigidez normativa termina empujando a esquemas informales o de cumplimiento aparente. En ese contexto, la flexibilidad regulada aparece como un instrumento destinado a preservar la continuidad del empleo registrado.

 

Costo de salida y barreras de entrada al empleo formal

 

Uno de los núcleos más sensibles del proyecto es la redefinición del régimen indemnizatorio del artículo 245 LCT y la habilitación de fondos o sistemas de cese laboral.

 

Más allá del debate que esta cuestión genera, existe una premisa difícil de soslayar: cuando el costo de desvinculación resulta imprevisible, la contratación se vuelve más riesgosa. El proyecto no elimina la indemnización por despido sin causa, pero procura transformarla en una variable anticipable y, eventualmente, financiable.

 

Desde una perspectiva práctica, la previsibilidad del costo de salida reduce una de las principales barreras a la contratación formal.

 

Litigiosidad y empleo: un vínculo indirecto

 

Finalmente, la introducción de criterios uniformes de actualización, límites a honorarios y costas, y la incompatibilidad entre acciones laborales y civiles derivadas de un mismo hecho buscan moderar la litigiosidad laboral.

 

Si bien estas medidas no eliminan el conflicto, sí reducen la expectativa de resultados judiciales extraordinarios. En términos de incentivos, un sistema que atenúa la litigiosidad futura mejora la disposición a contratar en el presente.

 

Consideraciones finales

 

El proyecto de reforma laboral podrá ser modificado durante el debate parlamentario y su implementación seguramente dará lugar a discusiones judiciales. Sin embargo, el diagnóstico que lo sustenta merece ser considerado con seriedad: sin previsibilidad normativa, el empleo formal resulta estructuralmente desalentado.

 

Leído desde una perspectiva pro-empresa y pro-empleo en blanco, el proyecto no aparece como una desprotección del trabajador, sino como un intento de reordenar los incentivos jurídicos para que la contratación registrada vuelva a ser una opción viable y sostenible.

 

 

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