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Martes 26 de Enero de 2010
Empleados de Comercio. Acuerdo de Recomposición Salarial
Estudio Marval, O’Farrell & Mairal
Departamento de Derecho Laboral
Responsable Dr. Javier E. Patrón
El pasado 21 de enero, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Cámara Argentina de Comercio (CAC) han suo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social un nuevo acuerdo de recomposición salarial (el "Acuerdo").
Como consecuencia del Acuerdo se ha establecido que a partir del 1° de Enero de 2010 se otorgará a todos los trabajadores de la actividad comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75 una asignación no remunerativa de cien pesos ($100) mensuales para los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de trabajadores con jornada reducida, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada.
No obstante su carácter no remunerativo, sobre dicha suma se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio y del aporte del trabajador establecido por los artículos Nº 100 y Nº 101 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, como así también el aporte empresario con destino al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnología para el Comercio (INACAP).
Asimismo, se ha determinado que todas las sumas no remunerativas, tanto las establecidas por los acuerdos de Abril 2008 y Abril 2009 como la nueva establecida en el presente acuerdo, se incorporarán a los básicos gradualmente con carácter remunerativo a partir del 1° de julio de 2010 en 12 cuotas mensuales y consecutivas. Sobre estas sumas se deberá adicionar el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador.
Con las liquidaciones correspondientes a los meses de junio y diciembre se abonará a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 50% de los montos que a la fecha de la liquidación tengan el carácter de no remunerativos. Sobre dicha suma se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio y del aporte del trabajador establecido por los artículos Nº 100 y Nº 101 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.
Las partes acordaron el otorgamiento de una asignación compensatoria especial y extraordinaria, de carácter no remunerativa y por única vez de trescientos pesos ($300) para todos los trabajadores de la actividad comprendidos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.
El monto mencionado se hará efectivo en hasta 4 cuotas mensuales de setenta y cinco pesos ($75) cada una, pagaderas respectivamente en oportunidad del pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2010. Sobre dicha suma se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio y del aporte del trabajador establecido por los artículos Nº 100 y Nº 101 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, como así también el aporte empresario con destino al INACAP.
Las partes acordaron el incremento en un 100% del valor correspondiente al adicional por antiguedad el que se hará efectivo en dos etapas diferentes: Se incrementará un 50% a partir del 1 de mayo de 2010 y otro 50% a partir del 1 de diciembre de 2010.
Por último, cabe destacar que el Acuerdo se encuentra pendiente de homologación.
Departamento de Derecho Laboral
Responsable Dr. Javier E. Patrón
El pasado 21 de enero, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Cámara Argentina de Comercio (CAC) han suo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social un nuevo acuerdo de recomposición salarial (el "Acuerdo").
Como consecuencia del Acuerdo se ha establecido que a partir del 1° de Enero de 2010 se otorgará a todos los trabajadores de la actividad comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75 una asignación no remunerativa de cien pesos ($100) mensuales para los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de trabajadores con jornada reducida, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada.
No obstante su carácter no remunerativo, sobre dicha suma se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio y del aporte del trabajador establecido por los artículos Nº 100 y Nº 101 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, como así también el aporte empresario con destino al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnología para el Comercio (INACAP).
Asimismo, se ha determinado que todas las sumas no remunerativas, tanto las establecidas por los acuerdos de Abril 2008 y Abril 2009 como la nueva establecida en el presente acuerdo, se incorporarán a los básicos gradualmente con carácter remunerativo a partir del 1° de julio de 2010 en 12 cuotas mensuales y consecutivas. Sobre estas sumas se deberá adicionar el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador.
Con las liquidaciones correspondientes a los meses de junio y diciembre se abonará a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 50% de los montos que a la fecha de la liquidación tengan el carácter de no remunerativos. Sobre dicha suma se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio y del aporte del trabajador establecido por los artículos Nº 100 y Nº 101 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.
Las partes acordaron el otorgamiento de una asignación compensatoria especial y extraordinaria, de carácter no remunerativa y por única vez de trescientos pesos ($300) para todos los trabajadores de la actividad comprendidos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.
El monto mencionado se hará efectivo en hasta 4 cuotas mensuales de setenta y cinco pesos ($75) cada una, pagaderas respectivamente en oportunidad del pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2010. Sobre dicha suma se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio y del aporte del trabajador establecido por los artículos Nº 100 y Nº 101 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, como así también el aporte empresario con destino al INACAP.
Las partes acordaron el incremento en un 100% del valor correspondiente al adicional por antiguedad el que se hará efectivo en dos etapas diferentes: Se incrementará un 50% a partir del 1 de mayo de 2010 y otro 50% a partir del 1 de diciembre de 2010.
Por último, cabe destacar que el Acuerdo se encuentra pendiente de homologación.
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