Enclave Tecnológico: Análisis Integral de la Ley 2.972 y su Impacto en el Desarrollo Económico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Por Lucía Kammerath
Richards, Cardinal, Tützer, Zabala & Zaefferer

Introducción

 

En el escenario legal y económico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la relación de fomento en el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento emerge como un motor esencial de la intervención estatal, destinado a propiciar el desarrollo y la prosperidad en diversas esferas. En este contexto, la Ley 2.972 de Promoción de las Empresas de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante, “la Ley 2972”), sancionada el 04/12/2008 y con entrada en vigencia el 12/01/2009, se presenta como un arquetipo tangible de esta estrategia gubernamental. La Ley 2.972, específicamente diseñada para promover las Empresas de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se erige como un hito en este contexto.

 

A través de una serie de beneficios fiscales y estímulos, la legislación actúa como un catalizador para el desarrollo tecnológico y económico de la región. Desde la creación de una zona franca con condiciones favorables hasta la promoción de la investigación y el desarrollo en colaboración con instituciones educativas, la Ley 2.972 establece un marco integral para impulsar la innovación y la competitividad en un mundo en constante evolución. No obstante, la historia de la Ley 2.972 no es estática; ha evolucionado a lo largo del tiempo, adaptándose a las cambiantes necesidades y dinámicas económicas. Desde sus inicios en 2008 hasta las modificaciones más recientes en 2020 con la Ley Nº 6392, la legislación ha experimentado transformaciones significativas, agregando nuevas dimensiones a su alcance y beneficios. 

 

Este artículo se embarca en un análisis detallado de dicha legislación, desentrañando sus fundamentos constitucionales, sus beneficios impositivos, su impacto en el desarrollo tecnológico y las evoluciones que ha experimentado a lo largo del tiempo, destacando los desafíos y oportunidades que estas presentan para las empresas que se han acogido a esta normativa.

 

El régimen de fomento en la Ley 2972

 

El concepto de fomento constituye una actividad administrativa que implica la intervención del Estado para promover o proteger ciertas actividades y despierta una discusión constante en el ámbito legal. El fundamento constitucional del fomento se desprende del artículo 75, incisos 18 y 19, de la Constitución Nacional. El inciso 18, conocido como la "cláusula del progreso", establece la obligación del Congreso de promover la prosperidad del país, el adelanto de todas las provincias, y el progreso de la ilustración, incluyendo la promoción de la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, y la introducción de nuevas industrias. El inciso 19 amplía aún más este mandato, instando al Congreso a promover el desarrollo humano, la productividad de la economía, la generación de empleo, la formación profesional de los trabajadores, la investigación y el desarrollo científico y tecnológico. Estas disposiciones constitucionales permiten al Congreso dictar leyes que fomenten el desarrollo y el bienestar, estableciendo que los privilegios y recompensas de estímulo deben estar vinculados al interés público. En este contexto, la promoción industrial surge como un ejemplo concreto de fomento. Se trata de un conjunto de programas destinados a expandir y modernizar la actividad industrial, mejorar la competitividad y la infraestructura tecnológica. De este modo, el fomento no sólo amplía las oportunidades para los particulares, sino que también contribuye al progreso de la sociedad en su conjunto, fomentando la innovación y la competitividad en un mundo en constante evolución.

 

La ley 2.972 es un claro ejemplo del concepto de fomento. Esta norma estableció una serie de beneficios fiscales y estímulos para las actividades tecnológicas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, exhibiendo la esencia del fomento, actuando como un catalizador para el desarrollo tecnológico y económico de la región, en consonancia con el compromiso constitucional de promover la prosperidad, la innovación y el bienestar de la comunidad. La norma se erige como un pilar fundamental en el panorama legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ofreciendo un marco de incentivos impositivos dirigido a las empresas que optan por establecerse en el Distrito Tecnológico de la Ciudad de Buenos Aires, delimitado por la misma norma (en la zona sur de la Ciudad, lo cual denota las consideraciones urbanísticas de los legisladores, al revitalizar una zona postergada de la Ciudad).

 

La Ley 2972, concebida con la visión de impulsar el crecimiento y la competitividad en el campo de la tecnología de la información y las comunicaciones (TIC), establece un sólido marco de incentivos impositivos para las empresas que eligen establecerse en el distrito tecnológico. De tal forma, la norma creó una zona franca que ofrece condiciones favorables para que las empresas industriales se instalen, reduciendo impuestos y aranceles, permitiendo la importación de insumos sin costos adicionales, y ofreciendo facilidades para la contratación de trabajadores especializados.

 

Dentro del ámbito del Distrito Tecnológico- ubicado en la zona sur de la Ciudad, específicamente en Parque Patricios-, las actividades abarcadas por la Ley 2.972 van desde el desarrollo, mantenimiento y actualización de productos de software hasta la creación de software a medida, software embebido o insertado, portales web y aplicaciones informáticas. Además, la norma fomenta la actividad de mantenimiento sobre desarrollos y productos comercializados por las empresas allí asentadas. lo que contribuye a la evolución y la sostenibilidad del sector. La ley también abarca una serie de servicios informáticos destinados a mejorar la seguridad de equipos y redes, la confiabilidad de programas y sistemas de software, la calidad de los sistemas y datos, y la administración de la información y el conocimiento en las organizaciones. Además, promueve servicios informáticos vinculados a procesos de negocios para terceros, así como servicios de diseño, codificación, implementación, soporte a distancia, resolución de incidencias y garantía de software. Este enfoque integral garantiza que las empresas del Distrito Tecnológico estén equipadas para ofrecer soluciones tecnológicas de alta calidad. Adicionalmente, se extiende hacia campos más novedosos, incluyendo nanotecnología, biotecnología, impresión en 3D y robótica, lo que coloca al Distrito Tecnológico en la vanguardia de la innovación, además de ofrecer apoyo a empresas emergentes, aceleradoras, incubadoras y espacios colaborativos para fomentar el espíritu emprendedor y el desarrollo tecnológico.

 

Beneficios impositivos

 

En términos impositivos, la Ley 2.972 proporciona una serie de beneficios sustanciales, que incluyen la exención o el diferimiento en el pago del impuesto a los ingresos brutos, la exención del impuesto de sellos, y la exención del pago de impuestos inmobiliarios y tasas municipales como el ABL, entre otros. Estos beneficios inclusive se extienden a los empleados en relación de dependencia de las empresas inscriptas en el régimen de la ley, permitiéndoles beneficiarse de exenciones en el pago de impuestos municipales para propiedades que utilicen como vivienda única y familiar. La norma también fomenta la educación y la investigación en el campo de las TIC: las instituciones educativas y académicas establecidas en el Distrito Tecnológico disfrutan de los mismos beneficios impositivos, y se promueve un programa de "Becas de Innovación" para estudiantes que asisten a estas instituciones. También cabe mencionar que la norma establece programas educativos y de investigación en colaboración con las universidades en el Distrito Tecnológico, fortaleciendo aún más los lazos entre la industria y la educación.

 

Con respecto a la extensión de los beneficios previstos, la norma ha establecido que la exención relativa al impuesto de ingresos Brutos es hasta el 30 de enero del año 2019, mientras que los demás rigen hasta el 30 de enero de 2029, aunque para el caso de las Pequeñas y Medianas Empresas se extiende hasta el año 2034. A la vez, se establece un procedimiento de inscripciones provisorias y definitivas que la norma regula.

 

Las modificaciones a la Ley 2972

 

A nivel normativo, la Ley 2972 sufrió varias modificaciones desde su sanción en el año 2008. La citada ley fue modificada en el año 2011 por la Ley N º 4115, luego al año siguiente por la ley 5234, por la ley N º 5927 en el año 2017, por la Ley N º 6136 en el 2018 y por último por la Ley N º 6392 en el año 2020, aún vigente.

 

En este sentido, es menester analizar las modificaciones que esta última ha introducido. En relación con los sujetos implicados, la Ley 6.392 también aborda una variedad de actividades relacionadas con las TIC, pero su redacción es más concisa y se enfoca en áreas específicas, como el desarrollo de software, servicios informáticos, consultoría tecnológica, nanotecnología, biotecnología, robótica y tecnologías emergentes, como la impresión en 3D, entre otras. Además, la norma incluye actividades educativas relacionadas con las TIC que se desarrollen dentro del Distrito Tecnológico, lo que fomenta la colaboración entre instituciones educativas y empresas tecnológicas en la promoción del conocimiento y la investigación en el área de las TIC. A su vez, en cuanto al beneficio relativo a la excepción de pago del impuesto de Ingresos Brutos, la Ley 2.972 establece plazos específicos de exención total, seguidos de reducciones progresivas, mientras que la Ley 6.392 ofrece una exención total para las empresas inscriptas de forma definitiva y un período de diferimiento para los inscritos de forma provisoria en el Registro Único de Distritos Económicos. Además, la Ley 6392 introduce el concepto de crédito fiscal transferible. Este beneficio se dirige a aquellos beneficiarios que no estaban previamente inscritos en el impuesto sobre los ingresos brutos y les permite acceder a un crédito fiscal transferible equivalente al 50% del valor de las inversiones destinadas a la radicación en el Distrito. Sin embargo, optar por este beneficio conlleva la inhabilitación para el diferimiento fiscal mencionado anteriormente. Adicionalmente, agrega la categoría de "proyecto de uso mixto”. Esta se aplica cuando al menos el 50% de la superficie total de un inmueble ubicado en el Distrito de la Ciudad de Buenos Aires se destina a actividades promovidas. La superficie restante de dicho inmueble puede ser utilizada para actividades comerciales complementarias o viviendas, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el Código Urbanístico de la Ciudad. De tal modo, se concede un beneficio a personas físicas y jurídicas que realicen inversiones en proyectos de uso mixto dentro del Distrito, equivalente al 25% del monto invertido, el cual se considera un pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos resultante de su actividad en la Ciudad de Buenos Aires. Además, dispone que, si al momento de calcular el 25% del monto invertido se obtiene un valor superior al impuesto a pagar, la diferencia genera un crédito a favor, el cual puede ser compensado en los cinco años calendario posteriores a la inversión realizada.

 

Sin embargo, la modificación más relevante introducida por la ley N° 6392 es que ha establecido una exención para los beneficiarios del régimen del 100% hasta el año 2035. A los fines despejar cualquier duda: los beneficios de la Ley 2972 varían en duración, con el beneficio de exención del pago del impuesto de ingresos brutos hasta el 30 de enero de 2019, y los demás hasta el 30 de enero de 2029 y 2034, en el caso de las PYMES. En cambio, la Ley 6392 establece una vigencia única que se extiende hasta el 31 de enero de 2035. Por su parte, a través de dos cláusulas transitorias se excluye a los beneficiarios de la Ley 2972 a acceder a los beneficios de esta ley, modificatoria de la anterior.

 

Este desajuste en los plazos de vigencia de las exenciones impositivas de las dos leyes implica un problema para las empresas y beneficiarios que se habían acogido a los beneficios de la Ley 2972 antes de la promulgación de la Ley 6392: aquellos que se encontraban bajo los beneficios de la Ley 2972 enfrentarán una situación de incertidumbre cuando pierda su vigencia el enero de 2029 -y 2034, en el caso de las Pequeñas y Medianas Empresas-, en tanto el régimen promocional no les sería aplicable.

 

La legitimidad de las políticas fiscales es un aspecto central en cualquier sistema democrático y justo. La cuestión de extender los beneficios fiscales bajo la redacción de la última ley vigente a las empresas ya inscritas bajo la Ley 2972 no solo se trata de equidad, sino también de legalidad. En primer lugar, se trata de un asunto de respeto por los derechos adquiridos. Es decir: las empresas que se han inscrito bajo la Ley 2972 lo hicieron en un marco legal específico y planificaron sus operaciones comerciales y financieras en consecuencia. Retirar repentinamente estos beneficios fiscales equivaldría a una violación de los derechos adquiridos por estas empresas y socavaría la legitimidad del Estado. Mantener los beneficios fiscales es un acto de respeto por la legitimidad de las transacciones comerciales ya establecidas. En segundo lugar, la falta de extensión de los beneficios fiscales constituye una decisión carente de previsibilidad y transparencia, un elemento esencial para la legitimidad de cualquier política gubernamental. Las empresas se han comprometido con sus operaciones bajo la Ley 2972 con la expectativa de cierta previsibilidad en su carga fiscal, y cambiar las reglas a mitad de juego minaría la confianza en la transparencia del gobierno y socavaría su legitimidad, la preservación de la transparencia y seguridad jurídica.

 

En mi opinión, las políticas fiscales desempeñan un papel crucial para impulsar el crecimiento económico y fomentar la competitividad de las empresas. Una razón clave para extender los beneficios fiscales radica en la promoción de la estabilidad empresarial. Extender los beneficios existentes permitiría a estas empresas mantener su planificación a largo plazo, a la par de sus inversiones y preservar la estabilidad en un entorno empresarial en constante cambio. Además, favorece una situación de equidad y competencia en el mercado, fundamentales para el buen funcionamiento de cualquier economía. No extender los beneficios fiscales a empresas inscritas bajo la Ley 2972 podría crear una disparidad entre empresas nuevas y ya establecidas, constituyendo una ventaja competitiva injusta debido a la falta de carga fiscal, mientras que las empresas existentes se enfrentan a una mayor presión fiscal.

 

Finalmente, creo que la extensión de los beneficios fiscales también serviría como un estímulo para la inversión y el crecimiento empresarial. Al mantener un entorno favorable para las empresas ya inscritas, se fomenta la inversión en expansión, innovación y creación de empleo. Esto no sólo beneficia a las empresas directamente, sino que también contribuye al crecimiento económico del Distrito y al bienestar de la comunidad en general.

 

Conclusión

 

A modo de conclusión, en el análisis de la Ley 2.972 y sus evoluciones, queda patente la utilidad estratégica de políticas de fomento como catalizadoras del progreso económico y tecnológico. Este marco legislativo no sólo estimuló -y continúa estimulando- el crecimiento de las Empresas de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sino que también desencadena una serie de efectos beneficiosos en el entorno empresarial, urbanístico y económico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La adopción de políticas de fomento, como la establecida por la Ley 2.972, actúa como un motor para la generación de empleo y la movilización de inversiones en sectores interrelacionados. La construcción, los comercios locales y diversas industrias afines experimentan un impulso considerable, creando un efecto dominó que contribuye al florecimiento económico de la región. Sin embargo, no podemos obviar las tensiones inherentes a la evolución legislativa, especialmente evidenciadas en las modificaciones de la Ley 2.972 a lo largo del tiempo. La claridad en la política legislativa, aunque esencial, se enfrenta al desafío de balancear la adaptabilidad necesaria con la protección de los derechos adquiridos por empresas establecidas bajo leyes anteriores. La reciente Ley Nº 6392 ha introducido cambios sustanciales, generando incertidumbre entre las empresas que se acogieron a los beneficios de la ley original.

 

Es imperativo reconocer que, si bien la modificación de políticas puede plantear desafíos, también presenta oportunidades para la mejora continua. La afectación a los derechos de empresas establecidas debe abordarse con sensibilidad, garantizando la equidad y la transparencia en el proceso. La transición entre políticas debe ser gestionada de manera estratégica para no desalentar la inversión y el crecimiento sostenible. En última instancia, la utilidad de políticas de fomento como la Ley 2.972 resuena más allá de las líneas de código y los confines de las empresas tecnológicas. Actúan como impulsores del desarrollo integral, generando un efecto sinérgico que nutre no solo a las empresas del sector, sino a toda la comunidad. El desafío radica en encontrar el equilibrio entre la adaptabilidad necesaria y la protección de los derechos, construyendo así un entorno propicio para la innovación, la inversión y el bienestar general.

 

 

RICHARDS CARDINAL TÜTZER ZABALA & ZAEFFERER S.C.
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