Entrevista a Alberto Bovino

Por Diego GOLDMAN

 

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Será que defender la causa de los fumadores frente a la Ley Antitabaco era algo extraño y hasta provocador para un no fumador como yo, que tal postura me llevó hace un tiempo a conocer a un personaje tan extraño y polifacético como el Prof. Alberto Bovino, que se encontraba por ese entonces (y hoy también) sosteniendo la misma causa pero por interés propio. La cuestión es que me encontré con un hombre que elude los convencionalismos, al menos aquellos a los que estamos acostumbrados en el mundo del derecho, y que tiene la gran virtud de preservar siempre la capacidad de sorprender. Abogado que, al revés de muchos, empezó como empresario hasta descubrir su vocación por el derecho ya bastante grande, rara vez puede verse de traje y corbata, y tiene tiempo suficiente para dar clases de grado y posgrado en la UBA, trabajar en su estudio jurídico, dirigir una editorial, escribir en un blog (http://nohuboderecho.blogspot.com) y buscar permanentemente la inserción de las nuevas tecnologías en la práctica jurídica, especialmente cuando esas tecnologías provienen de cierta marca con logotipo de manzanita de la cual es particularmente fanático. Además en algún momento de su vida se hizo lugar para cursar estudios de posgrado en la universidad de Columbia y trabajar en temas penales y de derechos humanos en diversos países del continente. En definitiva, un personaje con experiencias e inquietudes tan diversas como para tener siempre algo digno de ser escuchado para decir, diversidad que espero haber podido captar en el siguiente reportaje. DG: ¿Cuándo te nació la vocación por ser abogado? AB: Comencé el Ciclo Básico a los 25 años, luego de haber abandonado Ciencias Económicas con tercer año aprobado, pero recién en el segundo año de la Facultad, cuando estaba cursando “Elementos de derecho penal y procesal penal” con Lucila LARRANDART, me di cuenta de que me iba a recibir y de que me dedicaría al derecho penal. DG: A partir de que te recibiste, ¿cómo fuiste construyendo tu carrera en el mundo del Derecho? AB: Siempre he trabajado como abogado litigante, jamás he trabajado en el poder judicial y si hay un puesto que no podría desempeñar es el de juez. Creo que nací parte. Solo tuve una breve experiencia en el Estado como asesor de Ricardo GIL LAVEDRA al principio del gobierno de DE LA RÚA y antes de la debacle. La experiencia de trabajar con Ricardo fue muy buena porque es un excelente jurista y una persona muy agradable, a pesar de ser radical. Y me sirvió para entender mínimamente cómo funciona la administración, lo que siempre resulta útil, especialmente si llevás casos internacionales contra el Estado. Volviendo a tu pregunta, desde que me recibí siempre he trabajado pro bono llevando casos en el ámbito interno e internacional en el CELS, con menor o mayor intensidad. El primer trabajo como abogado fue en el Estudio de mi maestro, Julio MAIER, con quien aprendí muchísimo. En ese trabajo leí mi primer expediente y me dí cuenta de lo mal que funcionaba la administración de justicia. La primera vez que entré a un tribunal y ví esas pilas de expedientes, ese amontonamiento de papeles y más papeles, quedé impresionado, y me pregunté cómo alguien puede pensar que ésa es una manera adecuada de resolver conflictos entre seres humanos. Afortunadamente, hasta el día de hoy me siguen impresionando esos montones de papeles… Luego me fui a New York a hacer estudios de postgrado, y después regresé a Buenos Aires (1994). Una vez en Buenos Aires, comencé a establecerme aquí, pero, en verdad, pasaba mucho tiempo viajando por América Latina, trabajando como consultor en capacitación de operadores jurídicos por el movimiento de reforma en el ámbito de la justicia penal. En esos años estaba poco tiempo aquí, y todo 1997 por ejemplo, estuve trabajando en Guatemala. Aunque siempre mantuve la tramitación de casos judiciales. DG: Has trabajado como abogado litigante en otros países, entonces… AB: De hecho, sí, más allá de que no estaba matriculado y no podía firmar escritos ni concurrir a audiencias. Pero sí trabajé intensamente o asesoré en varios casos penales o constitucionales en el Perú, El Salvador, Guatemala, Chile y los Estados Unidos. DG: ¿Qué diferencias observas entre la práctica profesional en esos países y el nuestro? Me interesa particularmente tu visión de la labor del abogado en los Estados Unidos, más que nada por la diferencia entre los sistemas jurídicos… AB: En primer lugar, el hecho de que exista la necesidad de especializarse en una determinada rama o área del derecho no implica, como suele suceder entre nosotros, que llevarás una etiqueta de por vida. Quien comenzó trabajando en fusión de empresas, por ejemplo, puede estar trabajando, en algunos años, en propiedad intelectual, y años más tarde, a su vez, como profesor profesional en una escuela de derecho, dando algún curso obligatorio y otro optativo sobre “Jazz y derecho penal”. Por otro lado, las habilidades técnicas que debemos tener en uno y otro sistema son diferentes, por el papel que desempeñamos los abogados en cada uno de ellos. Lo que me parece apasionante del sistema estadounidense es el papel absolutamente protagónico que tienen las partes en el procedimiento. A ello se suma la aplicación de estándares muy altos de respeto a reglas de ética profesional, que resulta necesario en un sistema que se apoya y confía en alto grado en la actividad de las partes. En un estudio jurídico —me refiero a los estudios medianos o grandes—, además de los abogados que trabajan las cuestiones sustantivas, existe un área de abogados especializados en litigio judicial que son los que presentan los casos ante los tribunales. Ello se debe a que el abogado que se dedica al estudio del derecho tributario sustantivo, por ejemplo, carece de las competencias necesarias para presentar un caso ante el tribunal o ante un jurado en un juicio. El gran problema es que el porcentaje de casos que llegan a juicio es mínimo. Y también que esta forma de litigio es excesivamente costosa, y muchísimas personas no cuentan con recursos económicos para acceder a la justicia con este tipo de representación legal. No existe nada parecido a un expediente, y en un caso penal cada una de las partes —fiscales y defensores— arma su propia carpeta del caso, que carece de valor formal. En esto, podríamos hacer una analogía a lo que sería nuestro procedimiento de derecho privado, si es que éste pudiera llamarse “juicio”, pero a lo que me refiero es a que las partes son quienes “construyen” el caso, no la justicia. Todo el caso depende de la actividad de las partes y el procedimiento es un verdadero combate judicial. La noción de que un caso judicial es un conflicto es manifiesta, y eso determina, en gran medida, la actitud de árbitro imparcial del tribunal, que se limita a controlar el respeto a las reglas del procedimiento. En el derecho federal, por ejemplo, el juez de distrito no solo puede interrogar a los testigos durante el juicio, sino que además, puede citar testigos o peritos de oficio. Sin embargo, los jueces jamás utilizan estas facultades porque resultan absolutamente extrañas a su cultura jurídica. En este contexto, la calidad del trabajo del abogado es mucho más determinante del resultado del litigio, a diferencia de lo que sucede en nuestro sistema jurídico, en el cual las facultades del tribunal para intervenir en el procedimiento sin solicitud de parte, en el supuesto de un tribunal activo, puede tornar casi innecesaria la intervención del fiscal, circunstancia que pone en riesgo el ejercicio efectivo del derecho de defensa y la garantía de imparcialidad. DG: ¿Qué es lo que encontrás atrapante de la actividad del abogado litigante? AB: La lógica del proceso como conflicto y enfrentamiento de partes, la discusión de los hechos y la actividad probatoria, aspectos muy descuidados en la enseñanza del derecho en nuestro país y en los demás países de la región. En este sentido, rescato el aspecto lúdico del proceso, que idealizaba mientras estudiaba pero que en el ejercicio de la profesión sólo se manifiesta en pocas ocasiones. Así, por ejemplo, rescato este aspecto cuando recuerdo las discusiones que se daban en el marco de las primeras peticiones por violación a la Convención Americana que presentábamos como abogados del CELS, donde la abogada del Estado era Mónica PINTO quien, paradójicamente, había sido mi profesora en el curso “Protección internacional de los derechos humanos”. Esta experiencia me confirmó la percepción que tenía de la Dra. PINTO como excelente profesora y me hizo advertir que era mejor aún como abogada litigante. Hace un tiempo, leyendo una nota en el blog de Gustavo ARBALLO sobre un ranking de “mejores abogados” en el cual sólo aparecen tres abogadas —una de ellas Alicia ISOLA, con quien he trabajado varios años, y de quien aprendí muchísimo sobre práctica profesional—, me detuve a pensar en por qué en ese ranking no se incluye a abogadas y abogados que “abogan” desde el Estado —más allá del indudable sesgo sexista mostrado por el resultado de sólo tres mujeres en un ranking de 150 abogados—. DG: El carácter “sexista” que marcás en el ranking publicado por la revista “Apertura” me parece más bien producto de que ciertas áreas de la práctica profesional parecen territorio vedado a las mujeres. Es muy marcada la ausencia del sexo femenino entre los socios de los grandes estudios… ¿A qué atribuirías esta circunstancia? AB: Creo que son dos cuestiones independientes. Por un lado, lo que señalás respecto de ciertas áreas de la práctica “vedadas” a las mujeres, a lo que yo agregaría otras áreas especialmente “adecuadas” para ellas —familia, menores—. Esto, a mi juicio, se vincula con la existencia de un estereotipo determinado. En mi ámbito profesional se da, probablemente, en cierto tipo de delitos, o para cierto perfil de clientes a los que yo no me dedico regularmente. Por supuesto, este estereotipo al que hacemos referencia está definido con un fuerte carácter sexista. Por otro lado, está el tema de la ausencia de mujeres entre quienes son socios de los grandes estudios. Creo que esa cuestión es un grave problema que se repite en muchísimos ámbitos de relaciones sociales en los cuales se halla en juego la distribución del poder. En un trabajo de Gisela CANDARLE publicado en esta misma página , se señala cómo el porcentaje de mujeres que ocupan cargos judiciales disminuye sustancialmente entre los tribunales nacionales de esta ciudad de primera instancia (45 %) y los tribunales de apelaciones (23 %). También es notoria la diferencia de la participación de las mujeres si comparamos los fueros ordinarios de primera instancia (45 %) con los fueros federales de igual instancia (33 %). La desproporción se mantiene en los tribunales de alzada de la ciudad (23 % contra 14 % en las cámaras de apelaciones federales). Pero creo que no soy yo quien puede dar cuenta de estas cuestiones, sino muchas mujeres que trabajan seriamente desde la perspectiva de género —entre otras, Paola BERGALLO —. DG: Volviendo sobre lo que decías antes, ¿a qué te referís cuando hablás de “descuido” en la enseñanza del derecho? AB: Me refiero al hecho de que la enseñanza del derecho en nuestras universidades se funda en un concepto irreal del derecho que regularmente es denominado “formalismo jurídico”. Se llena al estudiante de contenidos teóricos limitados al análisis normativo, procurando que aprendan o descubran la “verdad jurídica objetiva”; se ignora por completo el mundo de los hechos y la actividad probatoria. Esa perspectiva teórica, por su parte, determina el método de enseñanza, que varía desde una irracional decisión de tomar los textos normativos de memoria, hasta una perspectiva dogmática hiperdesarrollada que también se limita a lo formal, esto es, a los textos jurídicos. El derecho penal sustantivo, por ejemplo, hace rato que recorre esos caminos con modelos teóricos que carecen de utilidad práctica. Según se afirma, la dogmática jurídico-penal tiene por objeto hacer predecible las resoluciones judiciales. Esto presupone que, en el mundo real, los tribunales resuelven los casos de acuerdo con los desarrollos de la teoría jurídica, y este punto de partida es falso. Esto sucede aun en aquellos cursos en los cuales se discute el sentido y alcance de las normas vigentes mediante casos hipotéticos, algo bastante usual en los cursos de derecho penal de nuestra Facultad. Ello pues incluso en esta metodología, los hechos del caso vienen dados, y se deja de lado la compleja relación entre los hechos y la prueba con la interpretación y aplicación de las normas. Es lo que Perfecto ANDRÉS IBÁÑEZ denomina “interpretación operativa”  en el marco de los procesos ante los órganos judiciales, que debería ser objeto de estudio en la formación de los futuros operadores jurídicos. Por otro lado, creo que los docentes tenemos serias deficiencias para integrar varios temas transversales en la enseñanza del derecho, tales como los análisis de la teoría crítica (MARÍ, RUIZ, CÁRCOVA, COURTIS), la perspectiva de género y la de los derechos humanos. DG: Me llama la atención el hecho de que siendo profesor, te apartes de los contenidos tradicionales de tus cursos —en general vinculados en algún punto con el tema de la prueba y los hechos—. ¿Eso no son problemas de abogados litigantes? AB: En primer término, todavía no me queda claro cuál es el perfil de abogados que forman nuestras universidades. De lo que sí estoy seguro es que lo que no forma es futuros abogados litigantes. Ni siquiera en el práctico se intenta desarrollar aptitudes necesarias para manejar las cuestiones de hecho y prueba, como tampoco de competencias comunicativas. Y estas aptitudes son necesarias no solo para los abogados que intervienen como partes en un litigio sino también, entre otros operadores, para los jueces. Es que los desarrollos teóricos formalistas de gran parte de los cursos de la UBA, al menos, no son buena teoría que los operadores jurídicos no saben aplicar en los casos judiciales. Las prácticas judiciales no se guían por esos criterios definidos como relevantes por el formalismo jurídico extremo. Así, se hace teoría para una justicia que no existe, esto es, mala teoría. Toda teoría presupone sus condiciones de aplicación, creo que dice ABRAMOVICH citando un trabajo de ALTHUSSER. Las competencias técnicas que necesita un abogado litigante o cualquier operador jurídico también requieren desarrollos teóricos, sólo que en nuestra cultura jurídica tales desarrollos no existen, ya que esas “cuestiones de hecho y prueba”, son descriptas, a veces con cara de asco por algunos profesores, como cuestiones ajenas al estudio de la “ciencia jurídica”. DG: ¿Cómo tratás de corregir las deficiencias que señalás en tus propias clases? Tengo entendido que solés introducir algunas herramientas si se quiere “nuevas” a nivel pedagógico. Debe ser complicado además lidiar contra prácticas tan arraigadas no ya en muchos de tus colegas docentes, sino en los propios alumnos… AB: Para ser francos, los últimos cursos que he dado últimamente, a los que por diversas cuestiones no les he podido dedicar el tiempo que merecían, no han salido como para sentirme satisfecho. Sin embargo, y teniendo en cuenta las terribles limitaciones de recursos humanos y materiales —en relación a tecnología— propias de nuestra Facultad, estamos tratando de avanzar en este sentido. Afortunadamente, trabajo con un grupo de auxiliares docentes que son una maravilla. En primer lugar, creamos un blog para cada curso donde se informan novedades y cambios en el plan de trabajo, se publican trabajos prácticos y tareas que deben realizar los asistentes al curso, como también se reciben sus sugerencias. También creamos una casilla de correo a donde enviamos mucha información que deben leer, entre otras cosas. Sin embargo, no explotamos todas las posibilidades que estas herramientas dan. Utilizamos otras herramientas muy básicas, pero por las limitaciones en los recursos de nuestra Facultad es imposible. De todas maneras, creo que si agudizamos el ingenio podemos proponernos objetivos más ambiciosos. Dado que la definición del objeto determina el método de enseñanza, creemos, en este sentido, que las estrategias de enseñanza-aprendizaje constructivistas son las más adecuadas para formar al estudiante a que aprenda a aprender por sí mismo, aprovechando la interacción grupal con sus compañeros, con su esfuerzo individual, y con el respeto y el trabajo de apoyo del grupo docente. En el segundo cuatrimestre de 2007 dimos un curso optativo sobre “La actividad probatoria en el proceso penal”. En el curso destacamos muchísimo el tema de la relevancia en la construcción de la verdad judicial a través de la actividad probatoria. Luego de una introducción teórica a cargo de Marcelo RAFFIN y Nicolás GUZMAN en las clases sobre conceptos de verdad en el proceso, Diego MORALES informó sobre teoría del caso, y hasta tuvimos una maravillosa visita sorpresa y miniconferencia del Prof. Noruego Nils CHRISTIE. En lo que siguió, comenzamos con algunas técnicas de taller. El primer grupo de alumnos que tuvo que realizar un interrogatorio actuado sobre un caso expediente, utilizó un caso real que habían litigado en tribunales. El ejercicio salió muy bien gracias al trabajo y al entusiasmo de los alumnos. Pero lo mejor fue que el caso resultó ideal para continuar trabajándolo durante el resto del curso. De este modo, combinamos el análisis de técnicas y estrategias probatorias mediante una serie de cuestionarios que los estudiantes debían tener en cuenta al ver en sus casas alguna película que le indicábamos, para luego discutirlas en las clases, con el aprendizaje normativo y práctico de diversos medios de prueba, tales como las declaraciones testificales, la declaración del imputado, la reconstrucción del hecho, entre otros. También hemos recurrido a ciertas técnicas propias de talleres de capacitación en algún otro curso, pero con las limitaciones que el espacio-tiempo de la clase te impone, a lo que se suma la falta de acceso a las nuevas tecnologías. En un curso de “Garantías constitucionales” intentamos un ejercicio que fue filmado y se puede ver en http://nohuboderecho.blogspot.com/2008/01/nuevas-tecnologas-la-criolla.html. No salió demasiado bien pero ya fue un principio. Estoy muy interesado en este tema, tanto en el ámbito de producción teórica como en la búsqueda de metodologías de entrenamiento de estudiantes y abogados que permitan adquirir las competencias prácticas que el ejercicio de nuestra profesión requiere. Aclaro que estoy pensando en abogados que litigan, sin importar si se trata de juicios o de procesos escritos. En este aspecto, una de las áreas de trabajo de nuestro estudio es la de la capacitación profesional dirigida al público de los abogados de estudio u otros operadores jurídicos, tales como defensores públicos o fiscales. DG: O sea que tampoco en lo que hace estrictamente al ejercicio de la profesión podríamos definirte como un “abogado tradicional”… AB: No sé muy bien qué es una abogado tradicional. Creo que una de las grandes ventajas de nuestra carrera es su versatilidad, característica que te permite adoptar múltiples y diversos perfiles profesionales. Es más, creo que en nuestro contexto actual debés adquirir competencias que no eran indispensables hace varios años. La actualización constante en el uso de las nuevas tecnologías; la aptitud para buscar y encontrar la información más adecuada en un mundo en el cual hay una saturación en la circulación de la información; el abandono del paradigma de la división en ramas del orden jurídico que termina formando una especie de abogado autista; el conocimiento del derecho comparado y, especialmente, del derecho internacional; la capacidad de trabajar en grupos con profesionales que conocen distintas áreas del orden jurídico; el entrenamiento práctico en estategias y técnicas probatorias, etcétera. Mucha gente ve a mi grupo de amigos —entre otros, Víctor ABRAMOVICH, Martín ABREGÚ, Mary BELOFF, Eduardo BERTONI, Gastón CHILLIER, Christian COURTIS, Ariel DULITZKY, Manuel GARRIDO, Andrea GUALDE, Fabricio GUARIGLIA, Viviana KRSTICEVIC, Claudia MARTÍN, Gabriel PÉREZ BARBERÁ, Roberto SABA, Marcos SALT, Natalia SERGI, Marcelo SGRO, Gustavo VIVAS— como si tuviéramos perfiles profesionales muy similares. Sin embargo, ninguno de nosotros lleva a cabo tareas que se asemejen a las que realizan los demás. Hace años que solo me visto de traje y corbata cuando resulta indispensable, pero antes era una especie de rito que por suerte abandoné. Si paso por alguna mesa de entradas vestido de jeans y remera, se me atiende asumiendo que soy el imputado, lo cual no habla demasiado bien de las personas que administran justicia. Pero es cierto, fuera del primer período de aprendizaje con mi maestro Julio B. J. MAIER, a partir de allí mi práctica profesional cambió notablemente. En el CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES adquirí mucha experiencia sobre derecho internacional de los derechos humanos; mientras tanto mantuve la tramitación de casos en el ámbito interno, algunos del CELS, otros particulares. Alrededor de 1995/96 comencé con las consultorías en materia de capacitación para los operadores de la justicia penal en el marco de sus proceso de reformas. Entre esos trabajos y la asistencia a Congresos en esos años viajé intensamente a Chile, Colombia, Costa Rica, El Salvador, España, Estados Unidos, Guatemala, Honduras, Paraguay, Perú, Puerto Rico, Sudáfrica, Uruguay, Venezuela. Uno de las particularidades que tiene el estudio que hemos instalado con Juan Pablo CHIRINOS  ( www.bovino-abogados.com) consiste en ofrecer ciertos servicios novedosos para clientes y abogados tales como la capacitación para litigar o, el área de libertad de expresión comercial, o el área de derecho internacional de los derechos humanos. Y la elección de estos servicios deriva de la experiencia docente y de la experiencia que hemos adquirido ambos en el ejercicio de la profesión. DG: ¿Y esto ha influido en tu producción teórica? AB: Decididamente. En unos días, por ejemplo, sale una pequeña obra que escribimos juntos con Paola BIGLIANI, por un convenio con la DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en donde describimos los últimos estándares del sistema interamericano en materia de encarcelamiento preventivo, y luego pasamos a analizar una serie de casos conflictivos que se dan cotidianamente para fomentar la utilización de los estándares internacionales por parte de los defensores. Es un trabajo donde el desarrollo teórico y conceptual tiene por objeto brindar herramientas para la aplicación práctica del derecho. El año pasado publicamos desde el CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES un libro que compilamos con Víctor ABRAMOVICH y Christian COURTIS, sobre la aplicación efectiva de los tratados de derechos humanos por los tribunales locales. Además, con Mariano BERTELOTTI estamos terminando de escribir un manual de derecho procesal penal, y tengo a medio escribir junto con una lingüista una especie de manual de estilo para la redacción de escritos judiciales, que no es un libro de modelos de escritos. También estoy muy entusiasmado con el uso de las nuevas tecnologías en la enseñanza y en el ejercicio profesional. El último software de APPLE, en este aspecto, es muy útil y poderoso. DG: He notado que tu obra publicada abarca una gran variedad de temas, lo cual es casi raro en épocas en donde los colegas se ocupan de cuestiones cada vez más específicas… ¿Qué opinás de esta “hiperespecialización” de la práctica jurídica? AB: Creo que la especialización, en sí misma, es algo positivo y necesario. Sin embargo, ella no debe fomentar el autismo jurídico. La variedad de temas a la que hacés referencia es producto, probablemente, de mis experiencias tanto en el trabajo académico como en el trabajo profesional. En el trabajo académico, los seminarios que organizaba nuestro maestro el Prof. Julio MAIER fomentaban la formación en la diversidad, y de ese modo todos aprendíamos de la experiencia académica de los demás. Por otra parte, hay temas que uno conoce de manera superficial y se enfrasca en ellos —a veces de manera obsesiva, como me sucedió, por ejemplo, con el tema de las agresiones sexuales—, a raíz de que nos invitan a algún debate o conferencia. En el ámbito profesional, una primera experiencia enriquecedora fue la de las reuniones semanales de abogados en el CELS, en las cuales todos los litigantes discutíamos estrategias y otras cuestiones jurídicas de casos penales, constitucionales, internacionales, administrativos, de derecho privado, entre otros. En muchas ocasiones, los mejores aportes surgían de quienes no litigaban el tipo de casos que se estaba discutiendo y, aunque así no fuera, todos aprendíamos de los aportes de los demás. En mis trabajos posteriores, además, se me han solicitado tareas vinculadas con temas de todo tipo. Así, por ejemplo, cuando trabajaba en Guatemala redactamos en conjunto con Julio MAIER un amicus sobre secreto de Estado para ser presentado ante la Corte de Constitucionalidad de ese país. También fui contratado por un estudio estadounidense para hacer un dictamen sobre la jurisprudencia de la justicia civil y comercial en la justicia guatemalteca por la responsabilidad por los daños producidos por productos manufacturados. Más allá de ello, es probable que se deba a que soy curioso por definición, y los temas que me interesan y me llaman la atención son muchos, y como también me gusta polemizar, la generación de un buen debate sobre diversos temas es algo a lo que no me puedo resistir.

Abogados.com.ar agradece la participación del Profesor Alberto Bovino y del Dr. Diego Goldman.

 

 

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