Fallos
Lunes 11 de Agosto de 2008
Envían al Congreso Proyecto sobre Regulación de Medicina Prepaga
El Poder Ejecutivo Nacional ha decidido enviar al Congreso un proyecto mediante el cual se busca establecer una nueva regulación a los servicios que son brindados por empresas de medicina prepaga.
Entre los puntos regulados por dicha iniciativa, se destaca que las prepagas antes de poder establecer un aumento del importe de las cuotas, deberán contar con una autorización por parte de la Superintendencia de Servicios de Salud y del Ministerio de Economía.
Dicha Superintendencia, la cual se encarga en la actualidad de controlar a las obras sociales nacionales, será la encargada de supervisar el funcionamiento de las prepagas. A su vez, dicho organismo determinará cuáles serán las enfermedades que serán definidas como preexistentes por parte de las prepagas, así como también el que definirá los períodos de carencia en casos de embarazos.
Por otro lado, dicho proyecto regula el aumento que se les establecerá a las personas mayores de 65 años, los cuales no podrán sufrir ningún tipo de modificación en sus cuotas en caso de que su afiliación a la empresa haya sido superior al plazo de diez años.
Con relación al plazo de duración del contrato entre las prepagas y los usuarios, se establece que los mismos duran al menos un año, existiendo la posibilidad de que el usuario pueda rescindir el contrato en cualquier momento. En caso de que éste no manifieste su negativa, el contrato se renovará automáticamente.
Las prepagas por su parte, sólo podrán rescindir el contrato cuando la declaración jurada de los usuarios haya sido falsificada, o cuando éstos no hayan cumplido con la obligación del pago de la cuota por un período mayor a tres meses.
Es importante señalar, que el proyecto en cuestión tiene por finalidad regular un sector que carecía de la misma, ya que en la actualidad sólo se encuentra regulado lo relativo a la cobertura mínima que debe contener el Plan Médico Obligatorio.
Opinión
Reglamentación del “Sistema de Cese Laboral”. La trascendencia del Decreto 847/2024
Por
Julian G. Cosso
CYT Abogados
CYT Abogados
opinión
ver todos
Por Trinidad Artagaveytia
Beccar Varela
Beccar Varela
Por EDUARDO A. BARREIRA DELFINO
Cevasco, Camerini, Barreira Delfino & Polak Abogados
Cevasco, Camerini, Barreira Delfino & Polak Abogados
Por Fernando Varela
Fernando Varela & Asociados
Fernando Varela & Asociados
Por Gastón Federico Martorell
Kabas & Martorell
Kabas & Martorell
detrás del traje
De TCA TANOIRA CASSAGNE
Nos apoyan
ASESORAMIENTO Y TRANSACCIONES