Es improcedente el despido dispuesto en los términos del art. 244 LCT

La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la decisión de grado que hizo lugar a la demanda interpuesta en la causa "J., S. B. c/Instituto Cardiovascular de Buenos Aires S.A. s/Despido", la cual había sido apelada por la demandada. 

 

La recurrente insistió en la procedencia del despido dispuesto por su parte con fundamento en el art. 244 de la Ley de Contrato de Trabajo. 

 

En dicho marco, los camaristas recordaron que para la existencia de la figura del mencionado artículo, es necesario que concurran ciertas circunstancias "a) ausencia del trabajador al empleo; b) que el empleador constituya en mora al trabajador para que preste servicios y justifique inasistencias y c) persistencia del trabajador de no prestar tareas sin justificación alguna, esto es, la existencia de una voluntad inequívoca de no continuar con la relación laboral que venía manteniendo". 

 

Lo cierto, es que la actora recibió la intimación a presentarse a trabajar el día viernes 11/12/2015, y la demandada solo aguardó al día lunes 14/12/2015 para ver si aquella cumplía. Como no lo hizo, finalmente la despidió el día martes 15/12/2015. En tal sentido, la empleadora no respetó el plazo prudencial de 48 horas para extinguir la relación laboral.

 

Asimismo, tampoco surgía la voluntad de la trabajadora de querer abandonar la relación laboral, "toda vez que la apelante reconoció que la actora atravesaba un conflicto con la entidad gremial (a la que acusaba de hostigamiento) y que unos días previo al despido le había solicitado licencia sin goce de haberes". Es decir, no existió por parte de la trabajadora una "inequívoca voluntad de querer concluir la relación de trabajo", sino todo lo contrario, buscando mantener la misma a pesar del problema atravesado con la entidad gremial.

 

Así las cosas, el pasado 7 de abril los Dres. Catardo y González confirmaron la sentencia apelada. 

 

 

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