Es procedente la multa impuesta a la aseguradora que no efectuó visitas en un establecimiento durante un año

En la causa "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Federación Patronal Seguros S.A. s/Organismos externos" Federación Patronal S.A. apeló la resolución que le impuso una multa de 301 MOPRES, toda vez que con relación al establecimiento de un empleador, la aseguradora no efectuó visitas durante el año 2021.

 

Se imputó a la aseguradora no haber cumplido con el Anexo III y el Art. 11 de la Res. SRT N° 463/09 en cuanto dispone que “las A.R.T. deberán visitar al empleador a fin de verificar la veracidad del estado de cumplimiento de la normativa de salud y seguridad en el trabajo, conforme Formularios de Estado de Cumplimiento de la Normativa Vigente del establecimiento, según corresponda (...)"

 

A su vez, el Anexo III establece la frecuencia mínima de visitas correspondiente al C.I.I.U "Fabricación de productos plásticos en formas básicas y artículos de plástico n.c.p., excepto muebles", de una 1 vez por año calendario.

 

Toda vez que la quejosa no alegó haber cumplido en tiempo y forma con las obligaciones a su cargo, limitándose a cuestionar exclusivamente el monto de la multa, y no encontrándose controvertida la comisión de la infracción, los Dres. Chomer y Uzal confirmaron que la sanción se hallaba ajustada a derecho.

 

El pasado 12 de julio, los jueces decretaron que quedó consentido que "durante el período 2021, no cumplió con la frecuencia de visitas establecidas mínimas (según C.I.I.U.) a fin de verificar el
estado de cumplimiento de la normativa de salud y seguridad en el trabajo; por lo que incumplió con lo establecido en el artículo 11 y en el Anexo III de la Resolución S.R.T. Nº 463/09".

 

En dicho marco, los camaristas recordaron que "la relevante función social que cumple una aseguradora de riesgos del trabajo, justifica la rigidez en la reglamentación de su actividad y la correlativa exigencia de acatar estrictamente los requerimientos legales".

 

 

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